Decreto 238/1998, de 24 de julio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión (DOG nº 68, del 9 de abril), en sus artículos 16, 17, 18 e 19, modificó los artículos 29, 30, 31 y 63 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Con anterioridad, la Ley 11/1996, de 30 de deciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 (DOG nº 254, del 31 de diciembre), en su disposición adicional undécima añadió el artículo 35 bis a la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la propia Ley 3/1985, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1989 (DOG nº 251, del 31 de diciembre), se acordó modificar las cuantías de los artículos 25 y 26 de la Ley 3/1985, mediante el Decreto 207/1994, de 30 de junio, (DOG nº 131, del 8 de julio. Corrección de errores DOG nº 143, del 27 de julio).

Como quiera que los cambios introducidos por los mencionados textos legales deben desarrollarse adecuadamente por el reglamento que ejecuta la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo (DOG nº 71, del 13 de abril. Corrección de errores DOG nº 134, del 13 de julio), atendiendo a los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica, es necesario modificar el citado reglamento para adaptarlo a la normativa legal ahora vigente.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, aprobado por el Decreto 50/1989, del 9 de marzo, que pasará a tener la

siguiente redacción en los preceptos que se indican a continuación:

  1. -Artículo 63º.

    Le corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda acordar la enajenación cuando el valor de los bienes y derechos, según la declaración de alienabilidad, no exceda de 25.000.000 de pesetas; al Consello de la Xunta, a propuesta de la mencionada consellería, cuando sobrepase esa cantidad, y al Parlamento, mediante ley, si excediese de 250.000.000 de pesetas.

    .

  2. -Artículo 64º.

    La enajenación se hará mediante subasta pública, salvo cuando la...

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