DECRETO 338/1999, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, aprobado por Decreto 406/1996, de 7 de noviembre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyDecreto

El presente decreto tiene por objeto la modificación del artículo 37 del Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, con el fin de regular el abastecimiento de semilla de mejillón en banco natural de acuerdo con la experiencia obtenida desde su entrada en vigor.

El sector mejillonero viene demostrando que las campañas de extracción de semilla de mejillón están sujetas a una dinámica coyuntural y que depende de factores variables como la climatología, la problemática social de las zonas de extracción o la mayor o menor abundancia de semilla, en un período determinado del año.

Las modificaciones que se introducen tienen como finalidad permitir que tanto las zonas como los períodos de extracción se establezcan mediante el desarrollo de la correspondente orden, permitiendo este tipo de regulación una mayor flexibilidad y facilidad de respuesta a la variabilidad del estado de los recursos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, oídas las organizaciones representativas del sector, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 37 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, que quedarán con la siguiente redacción:
  1. Las condiciones de las habilitaciones para el abastecimiento de semilla en banco natural, las zonas y períodos de extracción, y las cantidades máximas a extraer en cada zona, se regularán mediante orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

  2. Los concesionarios de bateas dedicados al cultivo de mejillón que...

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