Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Uno de los objetivos prioritarios de la política energética de la Xunta de Galicia es la utilización racional de la energía, en particular, el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, de acuerdo tanto con las directrices de la Unión Europea como del Plan Energético Nacional 1991-2000, que incluye entre sus prioridades de política energética aumentar la contribución de los autogeneradores a la producción de energía eléctrica, pasando de un 4,5% a un 10% en el año 2000 y contemplando entre sus actividades prioritarias la implantación en el territorio nacional de parques eólicos, que tienen como consecuencia inmediata la disminución del consumo de energía primaria de fuentes convencionales, la mejora en el grado de autoabastecimiento, además de un importante impacto positivo en la protección medioambiental.

La revisión al alza del porcentaje de contribución de las energías renovables en la demanda de la energía primaria queda patente con la Declaración de la Conferencia de Madrid, que incluye el objetivo para el año 2010 de la sustitución en la Unión Europea del 15% de la demanda de energía primaria convencional con energías renovables.

Las favorables condiciones orográficas y climáticas de Galicia para el aprovechamiento de los recursos eólicos, el grado de desarrollo alcanzado por la tecnología en la utilización de esta fuente energética y la importante y creciente dimensión de las instalaciones de generación de electricidad por estos medios, así como el posible peso relativo de este tipo de energía en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin olvidar la exigencia de que su imbricación en el medio natural suponga y sea compatible con una mínima afección medioambiental, hace necesario adoptar una normativa que regule las condiciones y criterios de priorización para su implantación.

Para ello, se ha tenido especialmente en cuenta la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de la energía, que sigue vigente en lo que no se oponga a la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional; el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables; el Decreto 327/1991 de la Xunta de Galicia, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia y la Ley 1/1995 de la Xunta de Galicia, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Así, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 y disposición final primera de la citada Ley 40/1994, de 30 de diciembre, que delimitan

el ámbito competencial de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica respecto de las instalaciones de producción, transporte y distribución cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma, competencias atribuidas estatutariamente por los artículos 27.13º y 28 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia.

En este contexto, el presente decreto refunde la normativa existente en un texto único y desarrolla los criterios que han de regir la autorización de este tipo de instalaciones de generación de electricidad a partir de la energía eólica, siguiendo el procedimiento de unidad de expediente y resolución única regulado en el artículo 39 de la Ley de procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958, declarado vigente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el que se impone la instrucción de un sólo procedimiento cuando se trate de autorizaciones en las que, no obstante referirse a un solo asunto u objeto, hayan de intervenir con facultades decisorias dos o más departamentos ministeriales o varios centros directivos de un ministerio.

Asimismo, el decreto regula el plan eólico estratégico con el fin de recoger en el mismo todas las actuaciones de un promotor relacionadas con la implantación de dos o más parques eólicos, en aras de racionalizar su implantación y lograr maximizar el valor añadido de la inversión sobre el tejido industrial de la región.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día , seis de julio de mil novecentos noventa e cinco.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El presente decreto tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del procedimiento para la autorización de las instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica, que en lo sucesivo se designarán como "parques eólicos", así como de las condiciones técnicas, socio-económicas y medioambientales para su implantación.

Artículo 2º

Quedan sometidos a lo dispuesto en este decreto aquellos parques eólicos cuya potencia eléctrica instalada sea igual o inferior a 100 MVA.

Artículo 3º

La Consellería de Industria y Comercio tramitará y resolverá las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en este decreto, en coordinación con todos los organismos afectados.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

PLANES EÓLICOS ESTRATÉGICOS

Artículo 4º

Con fin de racionalizar y lograr el máximo beneficio en la explotación de los recursos eólicos se establece el plan eólico estratégico.

Se entiende por plan eólico estratégico la planificación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la implantación de dos o más parques eólicos y, eventualmente, las instalaciones de industria auxiliar ligadas a los mismos, por un mismo promotor y mediante inversiones plurianuales, cuyo fin es el presentar a la Administración el contenido innovador del sector, la incidencia en la planificación energética sectorial y el desarrollo armónico de los aprovechamientos eólicos, así como su impacto sobre el tejido industrial y el desarrollo económico local y regional.

Los planes eólicos estratégicos se presentarán, para su aprobación, ante la Consellería de Industria y Comercio, sin perjuicio de la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones regulada en el capítulo III.

Artículo 5º
  1. -Las entidades públicas o privadas interesadas solicitarán, mediante instancia dirigida al conselleiro de Industria y Comercio, según el modelo del anexo I, la aprobación del plan eólico...

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