Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

Uno de los territorios que, a nivel mundial, consiguió en la última década un mayor grado de implantación de la energía eólica es Galicia. Esta posición se fundamenta en unas condiciones orográficas y climáticas idóneas, aprovechadas por los diferentes proyectos que, al amparo de la normativa autonómica vigente en cada momento, desarrolló principalmente la iniciativa privada. Asimismo, el impulso del sector eólico gallego se produce en un contexto en que la energía eólica acaba de conseguir un gran impulso debido a su nivel de avance tecnológico, que la convierte en altamente eficiente, a los costes que lleva asociados y a su carácter de energía renovable, que reduce la dependencia energética de los territorios donde se implanta sin contribuir al cambio climático debido a que esta modalidad de generación no supone emisión alguna de gases de efecto invernadero.

Como consecuencia de todo lo anterior, en el momento presente Galicia es, por potencia eólica instalada, uno de los referentes en un escenario de escala mundial. Y así debe continuar siendo.

En efecto, entre los objetivos de la política energética formulada por el Gobierno gallego, están la reducción de la dependencia energética del exterior y la promoción de las modalidades de generación que supongan avances hacia la consecución de los objetivos del Protocolo de Kioto. Estas ideas concuerdan con otros pronunciamientos a nivel internacional en esta misma dirección, particularmente, el acuerdo conseguido en la Cumbre de Göteborg que, en el ámbito de la estrategia para el desarrollo sostenible, pretende conseguir que para el año 2010 un 22% del consumo bruto de electricidad tenga su origen en fuentes renovables.

En este sentido, el Gobierno gallego quiere contribuir activamente a que Galicia no sólo siga participando, sino que destaque en el desarrollo de la energía eólica y lo va a hacer bajo tres parámetros axiales: por una parte, la energía eólica, además de promover la consecución de los objetivos energéticos de manera específica, deberá actuar como un vector de crecimiento económico en sentido amplio, sobre todo en los territorios concretos en que se implante. En segundo término, el desarrollo eólico deberá ser ejemplar en el plano ambiental: esto significa que la energía eólica, además de resultar limpia por no emitir gases contaminantes a la atmósfera, en su implantación deberá ser extremadamente respetuosa con los valores ambientales hasta el punto de no ocupar espacios de especial protección ambiental. Y tercero, la energía eólica debe suponer progreso social, pero no únicamente para los promotores de los proyectos sino para el conjunto de la ciudadanía gallega, estrechando el vínculo entre energía y sociedad y consiguiendo una mayor aceptación de esta modalidad de generación.

Bajo estos supuestos, el Gobierno gallego, en el marco de la planificación energética gallega, fija como objetivo en el ámbito de la energía eólica que en el año 2012 existan 6.500 megavatios autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para conseguir esta meta, la Administración pública gallega velará para que los nuevos aerogeneradores incorporen las tecnologías más apropiadas asegurando así la correcta incorporación de los parques eólicos gallegos en el sistema eléctrico español. Además, se garantizará que, por medio de la participación del sector público en el capital de los promotores de nuevos parques, la sociedad gallega en su conjunto se pueda beneficiar de manera directa de los rendimientos generados por estas instalaciones. Igualmente, se persigue que el desarrollo eólico no se concentre en un reducido número de promotores sino que, por medio de un procedimiento transparente basado en la concurrencia de proyectos y de unos mecanismos que eviten tal concentración, exista una mayor participación de promotores con capacidad técnica y económica suficientemente acreditada.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.13º, le otorga a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, cuando este transporte no salga del territorio de Galicia y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1º.22 y 25 de la Constitución española; en el artículo 28 le atribuye la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen minero y energético. En este marco competencial, y considerando lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, reguladora del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla, se promulgó el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el momento presente, la necesidad de que el aprovechamiento del recurso eólico se realice conforme al modelo y los parámetros señalados con anterioridad exige una nueva regulación que reoriente la política aplicada y garantice de manera indudable la continuidad del desarrollo de este sector, que queda sujeto a un procedimiento transparente y eficaz.

De este modo, se elaboró un nuevo decreto con seis capítulos. En el primero, que lleva por título disposiciones generales, se establece cuál es el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, se introduce el nuevo concepto de área de desarrollo eólico y se destaca la importancia central de la planificación en el nuevo modelo

En el capítulo II, se recogen los requisitos que deben reunir los solicitantes de nuevas instalaciones eólicas con especial referencia a los requerimientos ambientales y técnicos de la instalación.

El capítulo III describe el nuevo proceso que habrá que seguir para conseguir la autorización de las instalaciones de parques eólicos basado en un procedimiento de admisión a trámite de proyectos que garantice la libre participación y la transparencia del proceso. Se establecen de manera ordenada y pormenorizada todos los procedimientos (selección de anteproyectos de instalación de parques eólicos y autorizaciones administrativas), la documentación precisa en cada una de las etapas y los criterios aplicables. Igualmente, se entra en cuestiones concretas referidas al proyecto sectorial, a la declaración de utilidad pública, a la prevalencia de utilidades públicas y a la puesta en servicio. Finalmente, el capítulo termina con una sección referida a las causas de denegación de las solicitudes, los deberes derivados de la restitución, fianzas y criterios para la autorización de las transmisiones de titularidad.

El capítulo IV desarrolla la intervención de la Comunidad Autónoma en lo tocante a la conexión a la red de las instalaciones de generación eólica que entran en el ámbito de aplicación del presente decreto.

El capítulo V se centra en el reconocimiento del régimen especial de energía eléctrica, en su caso, y en la inscripción en el registro.

El capítulo VI establece el marco normativo que ha de regir para la transmisión de autorizaciones y el cierre de las instalaciones de producción a través de la energía eólica.

Finalmente, el capítulo VII describe de manera genérica las competencias para sancionar las infracciones previstas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Dentro de las disposiciones transitorias, se dispone el mantenimiento de los derechos reconocidos por la normativa anterior a los titulares de los planes eólicos empresariales durante el tiempo de duración de éstos. Sin perjuicio de esto, también se determina que, en tanto no se apruebe la modificación del Plan sectorial eólico de Galicia, las áreas de investigación y las áreas de reserva incluidas en su ámbito territorial pasen a considerarse, a todos los efectos, como áreas de desarrollo eólico.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, de conformidad con el dictamen del Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de diciembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de este decreto es regular el régimen jurídico de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, radicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Asimismo, esta norma establece las condiciones técnicas, ambientales, socio-económicas y de eficiencia energética que deberán respetar en todo caso las instalaciones autorizadas en la comunidad autónoma y aquellos criterios de interés social que serán empleados para la selección de los anteproyectos de parques eólicos, en el caso de que el número de solicitudes supere la potencia a tramitar en cada período de referencia.

    Igualmente, se establecen los procedimientos para la selección de anteproyectos de parques eólicos y para la autorización de construcción, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de parques eólicos.

  2. El presente decreto será de aplicación a aquellas instalaciones de producción de electricidad que utilicen como energía primaria la energía eólica y cuya autorización, conforme a lo previsto en el artículo 27.13º del Estatuto de autonomía, sea competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto las instalaciones eólicas aisladas de menos de 100 kW destinadas al autoconsumo sin conexión con la red eléctrica de transporte y/o distribución.

Artículo 2º Definiciones.

A los efectos de...

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