ORDEN de 11 de noviembre de 1999 por la que se crea y regula la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La necesidad de la existencia de un canal institucional de participación y colaboración en materia educativa entre los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los centros docentes aconsejó que por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 10 de diciembre de 1997, se crearan y se regularan las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria, como órganos consultivos y de asesoramiento.

La Administración educativa tiene como afán dar respuesta a los problemas de todos los centros dependientes de ella, favorecer la comunicación entre los mismos, intercambiar experiencias, formular sugerencias y una mejor estructura de la colaboración y asesoramiento que haga posible una mutua y ágil información.

En esta línea, la experiencia alcanzada a través del funcionamiento de estas juntas provinciales aconseja la creación de un nuevo órgano consultivo y de asesoramiento que pueda ampliar y completar la colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en las decisiones administrativas que les afectan.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea y se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Junta Autónómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria, que servirá como canal de participación y de colaboración en materia educativa.

Artículo 2º

La función específica de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria será consultiva y de asesoramiento en aquellas decisiones de la Administración educativa que incidan en los aspectos organizativos y de funcionamento de tales centros que, por su ámbito de aplicación, rebasen los límites propios de las juntas provinciais, sen perjuicio de las competencias atribuidas reglamentariamente a otros órganos.

Artículo 3º

La Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria estará integrada por los siguientes miembros:

-El secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-Los subdirectores generales o jefes de servicio que el presidente determine, que actuarán como vocales.

-4 directores pertenecientes a cada una de las juntas provinciales, dos representantes de los institutos de enseñanza...

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