Decreto 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y autorización de los comités de Ética Asistencial.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, que fue ratificado por España el 23 de julio de 1999, presenta como uno de sus objetivos generales la protección del ser humano en su dignidad e identidad y el compromiso de garantizar a todas las personas, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a los derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y de la medicina.

Los cambios que se producen en la ciencia médica y en la sociedad son cada vez más rápidos y, por tanto, más difíciles de integrar. Además, nos encontramos en un contexto social plural donde pueden coincidir diferentes criterios éticos personales que deben respetarse, siempre que no se vea dañado el interés general.

En el ejercicio de la medicina conviven diversos valores a menudo difíciles de conciliar.

En la actualidad, la relación médico-paciente está sufriendo una profunda transformación, distanciándose del modelo paternalista clásico y enriqueciéndose con el principio de autonomía, situándose, de este modo, en un contexto donde el respeto a la capacidad del paciente para decidir sobre su cuerpo y su propia vida, así como la necesidad de procurar una distribución equitativa de los recursos sanitarios disponibles, deben conjugarse con la obligación del profesional de procurar el mayor bien del paciente, lo que conlleva el planteamiento de nuevos criterios éticos y deontológicos.

Por todos estos motivos y otros muchos, son necesarios órganos capaces de acercar criterios que ayuden en la toma de decisiones éticas que van unidas continuamente y de forma inseparable al correcto ejercicio de la práctica clínica.

Con esta finalidad se regula en el presente decreto la creación y autorización de los comités de Ética Asistencial para asesorar en aquellos casos en que en el ejercicio médico surgen conflictos éticos de difícil resolución.

Por todo esto, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación por el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de junio de dos mil.

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la creación y autorización de los comités de Ética Asistencial

en cuanto órganos de asesoramiento en cuestiones de ética asistencial.

Artículo 2º Concepto.

El Comité de Etica Asistencial es un órgano consultivo e interdisciplinar, al servicio de los profesionales y usuarios de los centros sanitarios, constituido para analizar y asesorar en la resolución de conflictos éticos que puedan surgir como consecuencia de la labor asistencial y que tiene por objetivo final mejorar la dimensión ética de la práctica clínica y la calidad de la asistencia sanitaria.

Artículo 3º Ámbito de actuación.
  1. En cada hospital o complejo hospitalario de la red del Sergas, en cada centro sanitario concertado con población sectorizada y en cada gerencia de atención primaria o área, en el caso de que la atención primaria esté dividida en dos, existirá un Comité de Ética Asistencial que emitirá sus informes sobre los conflictos éticos ocurridos en su ámbito de actuación.

  2. Los comités dependerán...

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