Decreto 72/2011, de 31 de marzo, por el que se regula el Comité Científico Gallego de Pesca.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

La política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

El Decreto 24/2004, de 29 de enero, por el que se crea el Comité Científico Gallego de Pesca, lo configura como órgano especializado de consulta y asesoramiento de carácter técnico, independiente y objetivo, en la línea de otros organismos consultivos especializados.

En este sentido, el artículo 95º bis de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, lo define como un órgano colegiado, de consulta y de asesoramiento científico y técnico de la Xunta de Galicia en los asuntos relacionados con la gestión de los recursos naturales vivos de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con su transformación y comercialización. Y remite a un futuro desarrollo reglamentario los aspectos relativos a su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

La escasa actividad del Comité desde su creación hace necesario dar un impulso y promover su participación real y efectiva en la gestión de los recursos marinos, para lo que se consideró necesario modificar su composición, introduciendo un sistema de listas, a través de convocatoria pública, para la designación de vocales, incrementando su número con la finalidad de ampliar los sectores representados, que serán como mínimo: socioeconómica de la pesca, pesqueras internacionales, pesca de bajura, marisqueo, acuicultura, comercialización y transformación.

Otra de las novedades en la composición es la designación como presidente y vicepresidente de los directores generales con competencias en materia de investigación y desarrollo.

Así mismo, y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones del Comité, se introduce la posibilidad de que la Consellería del Mar pueda establecer un plazo para la emisión de dictámenes.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27º.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, conforme al cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, así como de acuerdo con el artículo 27º.15 que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en las rías y demás aguas costeras, el marisqueo y la...

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