Decreto 449/1996, de 26 de diciembre, por el que se regula el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 162/1988, de 9 de junio, modificado parcialmente por el Decreto 368/1990, de 28 de junio, regula el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Desde su creación, el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ha actuado como órgano consultivo y asesor de la Administración en materia de seguridad e higiene, medicina laboral y condiciones de trabajo. No obstante, en estas materias se han producido importantes avances y modificaciones técnicas y legislativas que aconsejan actualizar la regulación de la estructura y funciones del Consejo para adecuarlas a la situación actual.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, introduce un nuevo esquema de obligaciones y responsabilidades para las administraciones públicas que es necesario regular, y atribuye también nuevas funciones a los órganos de participación institucional de ámbito autonómico. Así, en el artículo 7 regula, de manera precisa, las actuaciones de las administraciones públicas en materia laboral.

En el artículo 11, la ley de referencia establece un mandato de coordinación entre las administraciones laboral, sanitaria y de industria, así como con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, todas ellas representadas en el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La disposición adicional quinta de dicha Ley 31/1995 regula la creación de una fundación que tiene como finalidad promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y establece que, en los ámbitos territoriales autonómicos con competencias de ejecución de la legislación laboral, será el órgano tripartito de representación institucional el responsable de la gestión de los fondos de la misma.

A su vez, el Decreto 13/1994, de 20 de enero, modificado por el Decreto 200/1994, de 23 de junio, establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales por la que se atribuye a la Dirección General de Relaciones Laborales, la presidencia y Secretaría del Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Visto lo anterior, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Título I Artículos 1 a 10

Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el trabajo

Artículo 1º Naturaleza.

El Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano colegiado asesor de la Administración pública en la formulación de las políticas de prevención y el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2º Adscripción orgánica.

El consejo está adscrito a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y tiene su sede en Santiago de Compostela.

Artículo 3º Composición del Consejo.

3º.1.-El consejo estará formado, a partes iguales, por representantes de los trabajadores, de los empresarios y de la Administración, y tendrá en total dieciocho miembros repartidos de la siguiente manera:

  1. Seis representantes de la Administración, que podrán ser miembros por razón de su cargo o por designación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a propuesta de la autoridad de que dependan.

    a.1-Son miembros del consejo por razón de su cargo, el director general de Relaciones Laborales, que será el presidente, el subdirector general de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que será vicepresidente, y el jefe del Servicio de Seguridad e Higiene, que actuará como secretario.

    a.2-De los tres miembros restantes...

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