DECRETO 139/2012, de 29 de junio, por el que se regula la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 158 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que, con el fin de reforzar su cohesión económica y social, la comunidad se propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales. El artículo 159 del Tratado estipula que esa actuación estará apoyada por los fondos con finalidad estructural, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y los otros instrumentos financieros existentes.

Asimismo, según lo acordado en los Consejos Europeos de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, y de Gotemburgo, de 15 y 16 de junio de 2001, la política de cohesión para el septenio 2007-2013 debe contribuir también a incrementar el crecimiento, la competitividad y el empleo, para lo que ha de incorporar las prioridades comunitarias en materia de desarrollo sostenible.

Para financiar esta política, los fondos que facilitarán ayuda en el marco de la política de cohesión son ahora el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión, de conformidad con sus respectivos reglamentos de aplicación adoptados en virtud de los artículos 148, 161 y 162 del Tratado.

En este nuevo contexto resulta necesario especificar la función de los instrumentos de ayuda al desarrollo rural, esto es, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, según el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y al sector pesquero, en concreto el Fondo Europeo de Pesca (FEP). Estos instrumentos deben integrarse con los de la política agraria común y de la política común de la pesca y coordinarse con los instrumentos de la política de cohesión.

Siguiendo las previsiones establecidas en el Reglamento 1083/2006, general de fondos, el Marco estratégico nacional de referencia (MENR) 2007-2013 presentado por el Gobierno de España y aprobado por la Comisión el pasado 7 de mayo de 2007, contempla la creación de un comité de coordinación de los fondos europeos.

La programación de los recursos debe garantizar la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes, así como con el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones. Esta coordinación debe extenderse también a la elaboración de planes financieros complejos y a las asociaciones público-privadas. Como instrumento para garantizar esta coordinación resulta precisa la creación de la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, que actuará como órgano de carácter consultivo de la Consellería de Hacienda para la coordinación de los fondos comunitarios, procurando su complementariedad y la eficiencia en el logro del objetivo de la convergencia.

En base a lo anterior, el Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 132/2010, de 1 de julio, creó la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios como un instrumento para asegurar la coordinación de los fondos y conseguir la complementariedad y la eficiencia en el logro del objetivo de la convergencia.

Por otra parte, la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia...

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