Decreto 27/1997, de 6 de febrero, por el que se regula la deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 1997.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1992, de 7 de octubre (DOG nº 200, del 14 de octubre), de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece en el título II, capítulo I «De las operaciones de endeudamiento», las normas a las que se deberán ajustar las operaciones de endeudamiento.

El artículo 29.2º establece que el endeudamiento tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos tendrá que ser autorizado por ley, la cual, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento por realizar, deberá señalar el importe máximo autorizado.

Del mismo modo, el artículo 31 establece que en el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de tesorería, cualquiera que sea la forma como se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año. Estableciéndose el límite máximo de estas operaciones en la ley de presupuestos de cada ejercicio.

La Ley 11/1996, de 30 de diciembre (DOG nº 254, del 31 de diciembre), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 establece:

  1. En su artículo 27.1º se fija de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la variación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio de 1997. En cuanto a la autorización y formalización de la emisión de las operaciones de endeudamiento es de aplicación el artículo 33 de la mencionada Ley 11/1992, en el que se establece que la emisión de deuda pública u operaciones de crédito que realizen la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos tendrán que ser autorizados, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda, dentro de los límites señalados por la ley.

  2. En su artículo 28 se establece que el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de Tesorería durante el ejercicio 1997 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Con el presente decreto se acuerda la autorización pertinente para que, a medida que surjan las necesidades de financiación, pueda ser formalizada esta deuda por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, y a propuesta del...

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