Decreto 16/2000, de 20 de enero, por el que se regula la deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio 2000.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (Diario Oficial de Galicia nº 214, del 5 de noviembre), establece en el título II capítulo I De las operaciones de endeudamiento, las normas a las que se deberán ajustar las operaciones de endeudamiento.

El artículo 29.2º establece que el endeudamiento tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos tendrá que ser autorizado por ley, la cual, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento por realizar, deberá señalar el importe máximo autorizado.

Del mismo modo, el artículo 31 establece que en el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de tesorería, cualquiera que sea la forma como se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año. El límite máximo de estas operaciones se establece en la ley de presupuestos de cada ejercicio.

La Ley 7/1999, de 29 de diciembre (Diario Oficial de Galicia nº 252, del 31 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 establece:

  1. En su artículo 26.1º se fija, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, la variación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio del año 2000. En cuanto a la autorización y formalización de la emisión de las operaciones de endeudamiento, es de aplicación el artículo 33 del mencionado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el que se establece que la emisión de deuda pública u operaciones de crédito que realicen la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda, dentro de los límites señalados por la ley.

  2. En su artículo 27 se establece que el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería durante el ejercicio

del año 2000 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Con el...

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