Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 28 de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia, crea el Registro Público de Entidades de Acción Voluntaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la conselleería competente en materia de Administración local, y gestionado por el Servicio Gallego de Voluntariado.

La Ley 3/2000, de 22 de diciembre, recoge dos mecanismos íntimamente relacionados; por un lado, aquel que implica que no cabe emprender acción o actividad en materia de voluntariado con cargo a las correspondientes partidas de los presupuestos de la Comunidad Autónoma al margen del plan gallego del voluntariado. Por otro lado, según lo establecido en el presente reglamento, no resultará viable la pretensión de cualquier entidad de obtener ayuda o subvención en materia de voluntariado si antes no se produce la inscripción en el registro que ahora se regula, aunque constase en alguno de los registros departamentales existentes en este momento.

Por lo tanto, la acción de fomento en materia de voluntariado por parte de la Comunidad Autónoma, cuando entre en vigor este decreto, vendrá determinada por un doble condicionante; primero, por la obligación de que las acciones se inscriban en el plan gallego de voluntariado y segundo, que se produzca la inscripción en el registro, circunstancias que encuentran justificación en razón de la limitación de los fondos públicos y la necesidad de su utilización selectiva y racional.

El presente decreto desarrolla, en virtud de la potestad reglamentaria de la propia Xunta de Galicia, el marco legal y determina la organización y procedimiento de acceso al Registro de Entidades de Acción Voluntaria.

La Administración autonómica cuenta en la actualidad con diversos registros de entidades que tienen como ámbito de actuación alguna de las áreas de interés general reguladas en el artículo 4 de la Ley del voluntariado de Galicia, gestionados sin criterios homogéneos, por lo que se dificulta el traslado de expedientes entre departamentos, así como el control y seguimiento de los proyectos de entidades financiadas con fondos públicos.

La Ley 3/2000, de 22 de diciembre, al crear el Registro de Entidades de Acción Voluntaria, pretende favorecer los procedimientos administrativos evitando multiplicar las inscripciones de una misma entidad, unificando tanto la tipología de documentación relativa a la inscripción inicial y clasificación como el mantenimiento y actualización de datos.

A los efectos organizativos y de coordinación entre los registros de entidades que actúan en la distintas áreas de interés general, la disposición adicional 1º de este decreto prevé su conexión informática, a través del Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SGPA), en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de esta disposición.

En la disposición transitoria única, y con la finalidad de hacer compatible la necesaria coordinación inter

departamental con autonomía funcional de cada unidad administrativa, se establece, en consunción con el artículo 5.2º, que la solicitud de inscripción de programas de voluntariado dependientes de centros de la Administración autonómica debe contar con la autorización del superior jerárquico correspondiente.

El contenido de las inscripciones representa o implica un contenido básico que permite identificar una entidad de voluntariado. Así la inscripción registral de entidades de acción voluntaria se ajusta a las características propias de los procedimientos de creación, modificación y extinción de las mismas, según la definición que de estas entidades se regula en la Ley 3/2000, de 22 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de...

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