DECRETO 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas y se actualiza dicho catálogo.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de aplicar medidas específicas de protección para las especies amenazadas, aprobó mediante la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la creación del Catálogo gallego de especies amenazadas.

Dicho catálogo se reguló mediante el Decreto 88/2007, de 19 de abril, y en él se establece el procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, previsto para cuando exista información científico-técnica que así lo aconseje.

De acuerdo con este decreto, cuando el objeto del procedimiento sea la inclusión o exclusión de una especie en el Catálogo gallego de especies amenazadas, la resolución del mismo se realizará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia. Al mismo tiempo, dicho decreto establece que la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza incluirá directamente en el Catálogo gallego de especies amenazadas a aquellas especies que hubieran sido previamente objeto de catalogación en el Catálogo nacional de especies amenazadas.

Posteriormente, mediante el Decreto 260/2007, del 13 de diciembre, se creó el Observatorio Gallego de la Biodiversidad como órgano colegiado de asesoramiento y consulta en materia de conservación de la biodiversidad de Galicia, incluyendo entre sus funciones informar a la dirección general competente sobre la catalogación, descatalogación y cambio de categoría de amenaza de las especies de fauna y flora en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Con fecha de 5 de marzo de 2008 se solicita a instancia de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia la catalogación de Quercus lusitanica en el Catálogo gallego de especies amenazadas, solicitud que es informada favorablemente por el Observatorio Gallego de la Biodiversidad, en su sesión de 25 de septiembre de 2008. Visto este dictamen, y tras elaborar una memoria técnico justificativa, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza propone catalogar la población del monte Pindo de dicha especie dentro de la categoría vulnerable.

Por último, en fecha de 4 de febrero de 2011, se aprueba el Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el...

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