DECRETO 190/2013, de 19 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

Galicia asumió mediante su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de su interés, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1º.28 de la Constitución española, así como respecto de archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, y conservatorios de música y servicios de bellas artes de interés para la Comunidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 32 de su Estatuto de autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La competencia exclusiva abarca la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18ª y 37 de su Estatuto de autonomía.

En ejercicio de la potestad legislativa, el Parlamento Gallego aprobó la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas, que en el artículo 6 regulaba la composición, funciones y funcionamiento del Consejo de Bibliotecas como órgano consultivo y asesor de la Xunta de Galicia en materias relacionadas con el sistema bibliotecario. La Ley 14/1989 fue desarrollada reglamentariamente, entre otros, por el Decreto 57/1992, de 19 de febrero, que posteriormente fue objeto de refundición por el Decreto 41/2001, de 1 de febrero.

Con posterioridad, la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, que deroga la Ley 14/1989, define el Sistema Gallego de Bibliotecas y establece que formarán parte del mismo, entre otros, los órganos de cooperación, asesoramiento y participación. En el artículo 8, la citada ley regula el Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia como órgano colegiado consultivo de la consellería competente en materia de bibliotecas y señala que reglamentariamente se determinará su composición y organización.

Con el fin de cumplir los mandatos contenidos en la Ley 5/2012 referidos al Sistema Gallego de Bibliotecas y al Mapa de bibliotecas públicas de Galicia, es necesario fijar reglamentariamente la composición y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, que, como órgano consultivo, tiene que informar sobre una serie de aspectos muy importantes para el desarrollo de las políticas bibliotecarias de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de diciembre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza y adscripción

De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, el Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de bibliotecas, es el órgano colegiado consultivo de la Administración autonómica en las materias relacionadas con el Sistema Gallego de Bibliotecas y para la articulación de la cooperación entre las distintas administraciones con competencias en esta materia.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia se rige por la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, por la legislación autonómica en materia de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia por la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia y por lo dispuesto en este reglamento.

  2. La consulta al Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia será preceptiva en los casos previstos en el artículo 9 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. Sus informes no serán vinculantes, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 3 Funciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2012, son funciones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia:

  1. Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento sobre las políticas bibliotecarias de Galicia.

  2. Proponer al órgano de dirección y coordinación del Sistema Gallego de Bibliotecas la adopción de medidas para el mejor cumplimiento de sus fines.

  3. Informar sobre la integración de las redes de bibliotecas en el Sistema Gallego de Bibliotecas.

  4. Potenciar y fomentar la cooperación y la participación en el Sistema Gallego de Bibliotecas.

  5. Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de ley y de disposiciones reglamentarias referidas a las bibliotecas, así como sobre el Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

  6. Promover y articular la colaboración y coordinación en la política bibliotecaria de las diferentes instituciones con competencias en materia de bibliotecas.

Artículo 4 Composición
  1. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia está...

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