Decreto 171/2001, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.1º 17 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. En este sentido el Estatuto de autonomía de Galicia dispone en su artículo 27.19º que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación de Galicia.

En virtud de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia. Dicha ley tiene por objeto el fomento de la investigación científica, la innovación tecnológica, la normalización y homologación necesarias para acelerar la integración de Galicia en el mercado europeo y su presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, por medio de dicha ley, la Comunidad gallega pretende promover las relaciones entre los centros de investigación y los sectores sociales integrados en el desarrollo económico, social y productivo de Galicia.

En el artículo 23.1º de dicha ley, se crea el Registro de Centros e Instituciones de Investigación y de Investigadores de Galicia, el cual tiene por objetivos el identificar dichas instituciones y personas y conocer los centros en su estructura, organización y preparación para cualquier acción concertada o de fortalecimiento de los mismos.

Como consecuencia de la configuración de los departamentos que integran la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, y por el Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determinan los centros directivos dependientes directamente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se creó, entre éstos, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que asumió por el Decreto 374/1998, de 29 de diciembre, las competencias en materia de fomento de la investigación.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

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