Decreto 244/2002, de 11 de julio, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, regula en su artículo 53 la creación, composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza, como órgano encargado de la elaboración y elevación de propuestas al Consello de la Xunta de Galicia sobre medidas generales que favorezcan la eliminación de todos aquellos impedimentos que dificulten la integración social de las personas más desfavorecidas, a través de

una actuación integrada y multisectorial de los diversos departamentos de la Xunta de Galicia.

Asimismo le corresponde el estudio y la aprobación previa, en su caso, de programas integrados de erradicación de la pobreza, que puedan proponer las diversas instancias del sistema público de servicios sociales o las asociaciones y otras entidades de iniciativa social, para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia; la estimación de los gastos que generen las medidas propuestas; su distribución entre las distintas consellerías implicadas y la elevación al Consello de la Xunta de Galicia de la propuesta de inclusión de los mismos en el proyecto de presupuestos para el ejercicio correspondiente.

Finalmente, tendrá atribuida la función de evaluación de las medidas adoptadas, el seguimiento de su aplicación y las propuestas de las necesarias modificaciones, así como solicitar y recibir de los órganos competentes de la Xunta de Galicia cuanta información sea precisa para el desempeño de sus funciones.

El artículo 55 establece que la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza estará integrada por representantes de todas las consellerías de la Xunta de Galicia, designadas por sus titulares de entre los altos cargos de su departamento.

Su presidencia corresponde al presidente de la Xunta de Galicia, siendo su vicepresidente el titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

Por otra parte, con fecha de 2 de mayo de 2002 fue constituida formalmente la comisión, quedando designados los representantes de las distintas consellerías, al igual que el titular de la secretaría de la comisión. En consecuencia, se hace preciso proceder a la regulación de su funcionamiento, órganos y régimen de trabajo, con el fin de que pueda llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 54 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre...

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