DECRETO 1/2014, de 9 de enero, por el que se regula la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fue aprobado como desarrollo del compromiso del Gobierno gallego asentado en criterios de máxima eficacia, austeridad y economía en su actuación y organización administrativa.

De acuerdo con estos criterios fueron aprobados los decretos 233 y 235/2012, de 5 de diciembre, mediante los que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia y la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, respectivamente, obedeciendo a los postulados de racionalización, simplificación y reducción de las estructuras administrativas de la Xunta de Galicia.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 72/2013, de 25 de abril, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el que, como consecuencia del nuevo marco departamental, se configura la nueva Vicepresidencia de la Xunta de Galicia como un órgano superior de coordinación de la Presidencia de la Xunta de Galicia en relación a la planificación interdepartamental y su ejecución, a las relaciones con las administraciones locales, al programa legislativo de la Xunta de Galicia y a la elaboración de normas de carácter general y, en particular, con funciones de coordinación de las relaciones entre el poder ejecutivo y el Parlamento de Galicia; todo ello, sin perjuicio de que el/la presidente/a de la Xunta de Galicia pueda delegarle cualquier otra función con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.

La Vicepresidencia, tal y como se establece en el artículo 2 del decreto citado, contará para el ejercicio de sus funciones con la Secretaría General de la Igualdad como órgano superior de la Administración autonómica en la materia.

La Constitución española, en su artículo 14, proscribe toda discriminación por razón de sexo y en el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en las que se integra sean reales y efectivas.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4.2 que le corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y las gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 de la Ley gallega 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, establece que la Xunta de Galicia garantizará la creación de un Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, que este centro desarrollará un modelo de atención integral basado en un sistema coordinado de servicios, recursos y medidas de carácter social, laboral y económico, así como que este actuará como centro coordinador de la red gallega de acogida.

Tras la concesión de dominio público realizada en el año 2010 por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre un inmueble con destino a Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, y una vez acabadas todas las actuaciones necesarias en cuanto a obras de reforma y equipamiento para adaptarlo a las funciones que le corresponde desarrollar, es necesario proceder a la aprobación de la norma que regule la creación del referido centro.

El Centro se configura como una unidad adscrita a la Secretaría General de la Igualdad, por lo que en la disposición final primera del presente decreto se procede a la modificación del artículo 6 del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con el fin de contemplar dicha adscripción.

Por otra parte, es necesario señalar que el Consello...

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