DECRETO 193/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1º. 23 de la Constitución, y el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia, faculta a nuestra comunidad autónoma para establecer normas adicionales sobre protección del medio ambiente y el paisaje.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de fomentar la conciencia de que el medio ambiente gallego es un patrimonio y un bien en el que todos los estamentos sociales deben estar implicados.

La estrategia gallega de educación ambiental fue aprobada el 9 de noviembre de 1999, en el Consejo Gallego de Medio Ambiente y publicada en el DOG nº 205, de 23 de octubre de 2000, fruto de los compromisos ambientales adoptados por España en las reuniones de Tiblisi y Tesalónica, y siguiendo las recomendaciones del Libro blanco de educación ambiental. En la Estrategia Gallega de Educación Ambiental se recomendaba la creación de un Observatorio Gallego de Educación Ambiental como órgano colegiado de consulta.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental fue creado inicialmente por el Decreto 78/2001, de 22 de marzo, y modificado por los decretos 218/2002, de 23 de mayo y 6/2005, de 7 de enero. El Decreto 68/2006, de 30 de marzo, regula las funciones y composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental derogando los anteriores.

Por Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que entró en funcionamiento el 7 de abril de 2012.

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 79/2009, de 19 de abril. Esta nueva dimensión organizativa se refleja en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que si fija a estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. El Decreto 44/2012, de 19 de enero, establece una nueva estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, lo que conlleva las consiguientes modificaciones de las denominaciones de varios de los órganos administrativos implicados en el desarrollo de las políticas ambientales. Estas modificaciones implican también cambios organizativos en el marco del Observatorio Gallego de Educación Ambiental que es preciso reflejar en su regulación, adaptando los cambios en un nuevo decreto que regule el Observatorio Gallego de Educación Ambiental, que deberá tener una composición plural, con presencia de la Administración pública y de agentes sociales y personas especialistas en educación ambiental, con el objetivo de que sea un instrumento de colaboración y participación social para el desarrollo de la educación ambiental en Galicia.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concordante y a propuesta de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de septiembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es regular las funciones y composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

Artículo 2 Adscripción

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental se adscribe a la consellería competente en materia de medio ambiente, que le prestará el soporte personal y material preciso para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3 Fines y funciones

La finalidad principal del Observatorio Gallego de Educación Ambiental es el seguimiento y evaluación de la situación de la Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental, para la consecución de sus fines, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Asesorar a los organismos de las administraciones públicas en el diseño y evaluación de los programas e iniciativas de educación ambiental.

  2. Analizar las necesidades educativas y formativas en materia ambiental de la población gallega en su conjunto, así como de sus sectores específicos.

  3. Realizar un seguimiento de la aplicación de la Estrategia Gallega de Educación...

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