Decreto 148/2008, de 26 de junio, por el que que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Juventud.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El conjunto de jóvenes, con edades comprendidas entre 14 y 30 años, representa el 20,72% de la población gallega. Las Administraciones públicas tienen la obligación de articular políticas destinadas a atender las necesidades específicas de la juventud, contribuyendo a conseguir una sociedad más justa e igualitaria.

El Gobierno gallego es sensible y consciente de la importancia de articular políticas que tengan en cuenta las necesidades y aspiraciones de la juventud, dado que se constatan las dificultades que tienen que afrontar para la plena participación e integración en todos los campos de la sociedad gallega.

La transversalidad de las políticas juveniles es una característica necesaria para que éstas sean realmente efectivas, lo que implica la máxima colaboración de todos los departamentos de la Xunta de Galicia, que deben de tener presente los efectos que las políticas que diseñen e implementen tienen en el conjunto de la juventud gallega. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, departamento al que están adscritas las competencias en materia de juventud, tiene un claro papel de coordinación e impulso de esta acción transversal en materias tan relevantes en la vida de las/los jóvenes como son vivienda, empleo, igualdad de género, participación, cultura, salud o educación.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en virtud del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, y, según el artículo 6 del mismo Decreto 517/2005, corresponde a la Secretaría General del Bienestar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de juventud, adscribiéndose a dicha Secretaría General la Dirección General de Juventud y Solidaridad, centro directivo dependiente de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar que tiene encomendadas la gestión y coordinación de las actuaciones de la Secretaría General del Bienestar en materia de juventud.

La Constitución española, en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de fomento de la cultura en Galicia, nº 19, promoción del deporte y la idónea utilización del ocio, nº 22, y promoción del desarrollo comunitario, nº 24.

El Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, especifica en su anexo I.B.3.h que aquella asume las competencias de promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

Por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

De conformidad con lo expuesto, en virtud de la Ley gallega 2/1987, de 8 de mayo, se creó el Consejo de la Juventud de Galicia como entidad institucional representativa de las organizaciones juveniles de Galicia, en defensa del asociacionismo juvenil. En el momento actual, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, consciente de la importancia de crear órganos de participación, investigación y asesoramiento que faciliten el desarrollo de políticas para la mejora...

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