ORDEN de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyOrden

El artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre.

En este marco competencial, la Ley 6/1993, de 15 de mayo, de pesca de Galicia, introdujo el permiso de explotación como título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad extractiva, que fue desarrollado por el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera y por la Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se regula la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, en la que se establecen las condiciones para la obtención y revalidación del permiso de explotación de marisqueo a pie.

El establecimiento de esta habilitación administrativa permitió poner en práctica una adecuada gestión de los recursos, manteniéndose esta figura jurídica en la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y que establece en su artículo 39.2 que la consellería competente en materia de marisqueo establecerá los requisitos para la obtención, renovación, perdida o suspensión de las habilitaciones para el ejercicio del marisqueo.

Esta normativa, así como las modificaciones contenidas en esta disposición, recogen una serie de factores que suponen acompasar las medidas legales a la actividad desarrollada en las labores marisqueras, en cuanto a que, desde mediados de la década de los 90, el sector de marisqueo a pie sufrió una importante transformación, pasando de ser una actividad individual y meramente extractiva a otra organizada y en las que se realizan trabajos complementarios como el traslado de semilla, limpieza de bancos marisqueros, actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción, actividades de cuidado, control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros.

La situación alcanzada por la incorporación y organización de estos trabajos complementarios, que figuran en la mayoría de los planes de explotación de marisqueo a pie junto con las normas que regulan la explotación, y su realización, es fundamental para alcanzar una explotación sostenible de los bancos marisqueros, siendo necesario que las organizaciones que planifican y desarrollan estos trabajos cuenten con la colaboración y el compromiso de las mariscadoras y mariscadores para su realización. Por este motivo, y dado que son actividades necesarias para la sostenibilidad de la actividad del colectivo y ante las demandas del sector, se considera necesario exigir haber realizado una actividad suficiente para poder renovar el permiso de explotación a pie, de manera que se computen la asistencia y participación en estas labores para la continuidad de la vigencia de esta habilitación.

Asimismo, las mariscadoras y mariscadores, dentro del régimen especial de los trabajadores del mar, se encuadran como trabajadores autónomos. Sin embargo, la Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se regula la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, establece una actividad extractiva mínima para poder renovar el permiso de explotación.

Además, es de señalar que las mujeres conforman la inmensa mayoría del sector del marisqueo a pie, y que, a pesar de la progresiva incorporación de las mujeres en el ámbito laboral, la división de las tareas sigue llevándose a cabo en función del género. Es necesario, pues, contemplar medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para este colectivo laboral de modo que, ante las demandas del sector, se introduce la figura de la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación, que también contribuirá a garantizar el derecho a la suspensión de la actividad laboral reconocida a las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia que son víctimas de violencia de género y que permitirá incorporar a la normativa el sistema específico de cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Todo esto, junto con la necesidad de facilitar y agilizar los procedimientos administrativos, determina la necesidad de elaborar un nuevo marco normativo para la regulación del permiso de explotación de marisqueo a pie.

En consecuencia, y de acuerdo con los dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa de aplicación, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el otorgamiento, la renovación y la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación para el marisqueo a pie.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a los permisos de explotación para el ejercicio del marisqueo, de la recogida de algas y poliquetos en la zona marítimo-terrestre en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3 Titularidad y vigencia.
  1. Los permisos de explotación regulados en esta orden serán expedidos a nombre de una persona física, tendrán carácter individual e intransferible.

  2. Su validez tendrá una duración de un (1) año y será renovado de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 de esta orden.

Artículo 4 Zonas y especies autorizadas.
  1. Con carácter general, los permisos de explotación recogidos en esta orden habilitarán para ejercer la actividad en las zonas marisqueras marítimo-terrestres de acuerdo con la distribución geográfica establecida en el anexo I de esta orden.

  2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la Consellería del Mar podrá autorizar, a través de planes de gestión y para determinados recursos, que personas autorizadas a mariscar en una de las zonas definidas en el anexo I puedan mariscar en otras zonas.

  3. El permiso de explotación habilitará para extraer las especies que en él se recojan y contendrá a información según el modelo que figura como anexo II de esta orden. La compatibilidad de la explotación entre recursos se decidirá en el momento de aprobar los planes de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera.

Capítulo IIObtención del permiso de explotación para el marisqueo a pie

Artículo 5 Requisitos para la obtención do permiso de explotación.
  1. Para obtener el permiso de explotación de marisqueo a pie, las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre.

  2. La eficacia del permiso de explotación está condicionada a que la persona titular se afilie al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

Artículo 6 Procedimiento para la obtención do permiso de explotación.
  1. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, y una vez aprobados los planes de gestión para la extracción de moluscos, recursos específicos y algas, la jefatura territorial de la Consellería del Mar competente por su ámbito territorial, podrá iniciar el proceso de selección de las personas candidatas para la obtención del permiso de explotación.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la jefatura territorial podrá autorizar con anterioridad al proceso de selección que personas que posean un permiso de explotación, cambien de entidad asociativa titular de un plan de gestión siempre dentro de la zona a la que se refiere el artículo 4.1. Las condiciones y procedimiento para autorizar este cambio serán las establecidas en los artículos 9 y 10 de esta orden.

  3. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención del permiso de explotación será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de las jefaturas territoriales y en la página web http://conselleriamar.xunta.es. La resolución también se expondrá, con carácter informativo, en los tablones de anuncios de las jefaturas comarcales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en el...

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