Orden de 4 de junio de 2010 por la que se regula la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

El uso de las nuevas tecnologías por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública viene impulsado por la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que persigue, siguiendo las orientaciones de las directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, dar mayor transparencia y accesibilidad a la información relativa a la actividad contractual del sector público. En ese marco legal, se crean nuevas figuras, como el perfil de contratante y las plataformas de contratación que, a través de internet, serán los medios de difusión de la información e instrumento para el conocimiento y seguimiento de los procedimientos contractuales abiertos o en curso.

Según el artículo 42 de la Ley de contratos del sector público, los órganos de contratación difundirán, a través de internet, su perfil de contratante, que podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual: anuncios de información previa, licitaciones abiertas o en curso, contrataciones programadas, contratos adjudicados, procedimientos anulados, documentación relacionada y otras informaciones útiles de interés para los operadores jurídicos y/o económicos intervinientes en el proceso.

Asimismo, el artículo 309 del texto legal prevé el establecimiento de una plataforma electrónica que permita dar publicidad, a través de un portal único de internet, de los datos contenidos en los perfiles, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de contratos administrativos, en los términos que la misma establezca (Ley orgánica 1/1981 art. 28.2º). Además, esta comunidad ostenta competencia sobre la organización de sus instituciones de autogobierno y sobre los procedimientos administrativos derivados de la organización propia de los poderes públicos gallegos (Ley orgánica 1/1981, art. 27.1º y 5º).

En la línea señalada de facilitar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la Administración autonómica gallega ya había aprobado la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, que ya anticipa, en su artículo 10, la exigencia de publicar, con carácter complementario, a los anuncios de licitación tradicionales, un anuncio en la web institucional de cada órgano de contratación en el que se indicará el objeto del contrato, su precio, la referencia a los anuncios oficiales publicados, lugar y fechas de presentación de ofertas o solicitudes de participación, así como los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Además, incidiendo en las previsiones de la vigente ley de contratos, la ley gallega ya exigía la publicación en web de los adjudicatarios de los procedimientos.

Por esa razón, la Xunta de Galicia, en el momento de afrontar la entrada en vigor de la Ley de contratos del sector público ya contaba con las herramientas informáticas y la estructura técnica que, excepto por el surgir de nuevas figuras y procedimientos contractuales, venían dando cuenta vía internet a través del SIPLEX (Sistema de Publicación de Concursos y Licitación Electrónica) de gran parte de las informaciones que la actual normativa exige.

Realizados, en una primera fase, los cambios de filosofía y contenidos previstos en la nueva normativa y los ajustes precisos para adecuar a los órganos de la Administración autonómica el nuevo entorno normativo, la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia nace con vocación de ser desarrollada y complementada con otros servicios y de ampliar su número de usuarios a todo el sector público de la comunidad autónoma, lo que requiere regular, mediante esta orden, su funcionamiento y requisitos para que los distintos agentes que intervienen en la contratación del sector público puedan acceder a ella.

En consideración a lo expuesto, de conformidad con el Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público de ella dependientes, y en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer los contenidos que presta la Plataforma...

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