Decreto 31/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el premio Galicia-Medio Ambiente y se establecen sus categorías.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Viviendaemitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia

Interior y Administración Local el día veintiséis de enero de dos mil cinco.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señala la diputación, la actuación es necesaria para evitar el altísimo riesgo de accidentes con peligro para la vida humana, debido a la existencia de curvas peligrosas con pequeño radio, edificaciones y viviendas pegadas a la carretera, el estado del firme de la carretera, el ancho de la calzada de dimensiones inferiores a las necesidades de los vehículos y la intensidad media del tráfico.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia

Interior y Administración Local y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de febrero de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por la Diputación Provincial de A Coruña. a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de ensanche y acondicionamiento de la carretera provincial 3608 de Feira do Dous en Serantes a Doniños, punto kilométrico 0 al punto kilométrico 1,20, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fuesen necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, diez de febrero de dos mil cinco.

Manuel Fraga Iribarne...

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