DECRETO 211/2012, de 25 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del artículo 30.1.4 de su Estatuto de autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior y defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Estas competencias autonómicas, que comprenden tanto la función normativa como la ejecutiva o de gestión, deben ejercerse de acuerdo con las bases y la ordenación en la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución española.

El Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia el 29 de diciembre de 2010 y entró en vigor el 19 de enero de 2011.

La antedicha Ley 13/2010, de 17 de diciembre, regula en el capítulo III de su título II la autorización comercial autonómica, estableciendo en el artículo 29 los supuestos sujetos a dicha autorización e indicando que la finalidad de la misma es garantizar la adecuada integración territorial del establecimiento comercial a través de su planificación urbanística y de la ejecución previa de las infraestructuras y dotaciones necesarias, su compatibilidad desde el punto de vista de protección del medio ambiente y la accesibilidad de los ciudadanos a estos equipamientos en condiciones adecuadas.

Atendiendo a dicha finalidad, únicamente necesitará autorización comercial autonómica la instalación, la ampliación y el traslado de los establecimientos comerciales individuales o colectivos que, destinándose al comercio minorista de cualquier clase de artículos, tengan una incidencia ambiental, territorial, urbanística y en el sistema viario que transcienda del término municipal en el que se localicen, por su magnitud, importancia y características.

La disposición final primera faculta al Gobierno gallego para dictar las normas que sean adecuadas para el desarrollo de esa ley. Con este decreto se hace uso de la mencionada habilitación, regulándose el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica.

Teniendo en cuanta la compleja relación entre ley y reglamento y al objeto de facilitar la labor interpretativa, se ha optado por un texto omnicomprensivo y sistemático que evite la necesidad de consultar de modo constante la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia. En este sentido, y en garantía del principio de reserva de ley, algunos de los preceptos de este decreto constituyen una reproducción literal de los correspondientes de la referida ley que regulan la implantación de los establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, y por el artículo 32.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de octubre de dos mil doce,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 2 Actividades sujetas a autorización comercial autonómica
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, el sometimiento a la autorización comercial autonómica de la instalación de establecimientos comerciales tiene como finalidad garantizar la adecuada integración territorial del establecimiento comercial a través de su planificación urbanística y de la ejecución previa de las infraestructuras y dotaciones necesarias, su compatibilidad desde el punto de vista de la protección del medioambiente y la accesibilidad de los ciudadanos a estos equipamientos en condiciones adecuadas.

    Atendiendo a dicha finalidad, únicamente necesitará autorización comercial autonómica la instalación, la ampliación y el traslado de los establecimientos individuales o colectivos que, destinándose al comercio minorista de cualquier clase de artículos, tengan una incidencia ambiental, territorial, urbanística y en el sistema viario que trascienda el término municipal en el que se localicen, por su magnitud, importancia y características.

  2. A estos efectos, se entiende que únicamente tienen incidencia supramunicipal y, por lo tanto, están sujetos a la autorización comercial autonómica, la instalación y el traslado de los establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados, por el impacto territorial, urbanístico, viario y medioambiental generado. También será preceptiva la citada autorización en el caso de ampliaciones de establecimientos comerciales cuando la superficie que resulte tras la ampliación sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

  3. Serán nulas de pleno derecho las licencias municipales de edificación y uso del suelo y de actividad otorgadas para la instalación, la ampliación o el traslado de establecimientos comerciales que, necesitando autorización comercial autonómica de acuerdo con lo establecido en esta ley, hubiesen sido otorgadas sin ella.

Artículo 3 Actividades no sujetas a autorización comercial autonómica

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, no necesitan autorización comercial autonómica:

  1. Los establecimientos individuales dedicados a la exposición y a la venta de automóviles, embarcaciones y otros vehículos, maquinaria industrial o agrícola, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, que requieran de un gran espacio físico.

  2. Los mercados municipales y los denominados centros comerciales abiertos.

Artículo 4 Clases de establecimientos comerciales
  1. En los términos del artículo 23 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, los establecimientos comerciales podrán tener carácter individual o colectivo.

  2. Son establecimientos comerciales de carácter colectivo los integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales o de puntos de venta diferenciados, situados en uno o varios edificios, comunicados o no, que se hubiesen proyectado de modo conjunto con independencia de que las respectivas actividades comerciales se desarrollen de modo empresarialmente independiente, en los que concurran tres de los siguientes elementos:

    1. Acceso común desde la vía pública, de uso exclusivo o preferente de los/las clientes/as.

    2. Áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos para uso preferente de los/las clientes/as y que no prohíban la circulación peatonal entre ellos.

    3. Servicios comunes para los comerciantes o para la clientela, como la gestión común de ciertos elementos de su explotación; concretamente, la creación de servicios colectivos o la realización de actividades o campañas de comunicación, promoción y de publicidad comercial conjunta.

    4. Denominación o imagen común.

  3. El establecimiento colectivo podrá ser de uso exclusivamente comercial o de uso comercial compartido con otros usos compatibles de servicios, ocio, hostelería o terciarios en general.

    Artigo 5. Superficie útil de exposición y venta al público

  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, se entiende por superficie útil de exposición y venta al público toda aquella superficie donde se desarrollan actividades de ventas y de intercambio comercial.

  5. En particular, se entienden incluidos entre los espacios definidos en el punto anterior los siguientes:

    1. Los mostradores, los estantes, las vitrinas, los escaparates, los anaqueles de bandejas o góndolas, las islas, las cámaras o murales accesibles al público, destinados a la presentación de artículos, así como los probadores.

    2. Los espacios de venta, exteriores e interiores.

    3. Las escaleras, los pasillos y cualquier otro espacio destinado a la permanencia y al tránsito de personas, precisos para el acceso a los artículos.

    4. La línea de cajas registradoras, así como la zona entre estas y la salida, siempre que en esta se desarrolle alguna técnica de promoción comercial, directa o indirecta.

  6. Se excluyen expresamente de la superficie útil de exposición y venta al público aquellas superficies destinadas a las siguientes finalidades:

    1. Las dependencias o instalaciones no accesibles al público en general, en las que no se desarrolle actividad comercial directa.

    2. Las zonas de estacionamiento, siempre que en estas no se desarrolle ninguna actividad comercial.

    3. Las zonas destinadas permanentemente a la restauración y al desarrollo de actividades lúdicas.

    Capítulo IIProcedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica

Sección 1ª Solicitud Artículos 6 a 14
Artículo 6 Solicitud de autorización comercial autonómica
  1. De conformidad con lo señalado en al artículo 31 de la Ley...

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