Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio de 2002.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La imposibilidad de aprobar antes del 1 de enero la Ley de presupuestos generales del año 2002, como consecuencia de los plazos disponibles después de las elecciones al Parlamento autonómico recientemente celebradas, determina que según lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia los presupuestos generales de 2001 quedarán automáticamente prorrogados para el siguiente ejercicio.

Resulta necesario por lo tanto establecer las normas que dentro del marco legal existente regulen el alcance y aplicación de la referida prórroga, teniendo en cuenta además las adaptaciones técnicas que deberán ser efectuadas en los presupuestos tras la aprobación de la nueva estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, contemplado igualmente la aplicación de un incremento retributivo, con carácter de a cuenta, para el personal al servicio de la Administración autonómica, por el mismo importe que figura establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2002.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º Prórroga de los presupuestos generales para el año 2002.

Conforme a lo establecido en el artículo 54 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2001 quedarán prorrogados a partir del 1 de enero de 2002 hasta que sea aprobada y publicada en el Diario Oficial de Galicia la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002.

Artículo 2º Estados de ingresos y gastos.

La Consellería de Economía y Hacienda confeccionará los estados de ingresos previstos durante el período de prórroga, que se determinarán en función de datos válidos para sostenerlos. Asimismo, se elaborarán los correspondientes estados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR