Decreto 241/1997, de 10 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la renovación de licencias de caza y pesca fluvial.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aborda de manera clara y contundente -como no podría ser de otra manera- la incorporación de las técnicas informáticas y telemáticas a las relaciones ciudadano- Administración, plasmando en un texto normativo de vital importancia lo que ya era una realidad social, admitiendo con carácter general la validez y eficacia de los documentos administrativos obrantes en soportes informáticos, telemáticos o electrónicos.

Esta incorporación de medios informáticos en la Administración tiene especial relevancia para la tramitación de los denominados procedimientos en masa, como puede ser la renovación de licencias de caza y pesca fluvial, procedimientos en los que se produce un gran número de solicitudes, y que por su sencilla tramitación pueden ser fácilmente realizables a través de un tratamiento automatizado.

Así, esta norma pretende cubrir un vacío legal, existente en nuestro ordenamiento, dando la cobertura normativa adecuada a las exigencias de los avances tecnológicos.

Por otra parte, y desde el deseo presente en esta Administración autonómica de facilitar a los ciudadanos una más eficaz tramitación administrativa, se

prevé en este decreto la colaboración administrativa de las entidades bancarias, en las que el interesado efectúe el pago de la tasa correspondiente, para la renovación de la oportuna licencia, dotando así a este procedimiento de la necesaria celeridad, sin menoscabo de las garantías y del respeto a derechos fundamentales como la protección de los datos personales.

En consecuencia, y a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Para el ejercicio de caza y de la pesca fluvial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se precisa estar en posesión de la correspondiente licencia en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 2º

Las licencias de caza y pesca fluvial serán expedidas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. El período de validez de las licencias de caza y pesca fluvial será de un año...

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