ORDEN de 11 de diciembre por la que se regula el sistema básico de la Red gallega de vigilancia en salud pública.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El objetivo de la vigilancia epidemiológica es conseguir datos sobre la ocurrencia de ciertos fenómenos (enfermedad, brotes, factores de riesgo para la salud, etc.) para, una vez analizados, participar en el diseño y evaluación de intervenciones sanitarias o, dependiendo del fenómeno en cuestión, proceder a una intervención inmediata, sea para intentar reducir la incidencia del fenómeno o para investigarlo.

En Galicia, la vigilancia epidemiológica está integrada en la Red gallega de vigilancia en salud pública (RGVSP), creada por el Decreto 177/1998, de 11 de junio, modificado por Decreto 174/2013, de 21 de noviembre, y, en concreto, la vigilancia de las enfermedades transmisibles se articula en el sistema básico de dicha red y en cuatro registros especiales: el de sida (Orden de 4 de diciembre de 1998), el de la tuberculosis (Orden de 4 de diciembre de 1998), el de las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (Orden de 28 de junio de 2001) y el del VIH (Decreto 33/2004).

El sistema básico de la RGVSP se desarrolló mediante la Orden del 14 de julio de 1998. Las dos primeras secciones de dicha orden describen las características generales de la declaración obligatoria en lo que respecta a enfermedades (sección 1ª) y a situaciones epidémicas y brotes (sección 2ª). En líneas generales, establece que todos los médicos tienen que declarar la sospecha clínica de una serie de enfermedades, relacionadas en un anexo, junto a una serie de datos relativos a ellas y hacerlo por correo postal o con carácter urgente, dependiendo de la enfermedad de que se trate. También es de declaración urgente la sospecha de un brote cualquiera que sea su etiología. La información microbiológica (sección 3ª) completaba el sistema básico de la RGVSP.

Pero desde entonces sucedieron numerosos y variados cambios que hacen necesario modificar las características de este sistema básico y ampliar el número de enfermedades vigiladas. Por el lado de las enfermedades, unos cambios afectan a su epidemiología y otros a las posibilidades de diagnóstico o de intervención para su control.

Por el lado de la vigilancia, la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998, que crea una red de vigilancia epidemiológica que afectaba a las enfermedades de un listado, actualizado por última vez por la Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2009, y que incluye enfermedades que no se contemplaban en la Orden de 14 de julio; y el Reglamento sanitario internacional, de 2005, que exige que en el nivel primario de respuesta de salud pública se tenga capacidad suficiente para detectar eventos que supongan niveles de morbi-mortalidad superiores a los previstos y para aplicar de inmediato las medidas de control y realizar todas las acciones prescritas en el reglamento las 24 h del día.

Por último, el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías de la información abre posibilidades de captura y transmisión de datos donde antes no las había.

Todos estos cambios, junto a la larga experiencia con el actual sistema de vigilancia, sugieren, como quedó dicho, la necesidad de una reforma del sistema básico de la RGVSP de cara a un nuevo marco que ajuste mejor, por una parte, la necesidad de obtener la información precisa para dar cuenta del objetivo de vigilancia de cada enfermedad y, por otra, el imperativo de minimizar el tiempo que precisa la declaración.

De este modo, el tipo de enfermedad y la frecuencia de declaración variará por ámbito de notificación (atención primaria, atención hospitalaria, microbiología) atendiendo a las posibilidades de recurrir a una extracción automática de los datos de un repositorio que ya los tiene registrados por otros motivos.

Los principios que rigen la atribución de enfermedades en su respectivo ámbito son los siguientes: a) grado de confirmación diagnóstica que se precisa en la vigilancia de casos aislados; b) lugar donde se va a hacer el diagnóstico de sospecha o confirmación; y c) necesidad de identificar todos los casos que ocurran. Por lo demás, se mantiene la diferencia entre declaración urgente y rutinaria y no se modifica la declaración de situaciones epidémicas o de brotes.

Por todo esto, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1
  1. El sistema básico de la Red gallega de vigilancia en salud pública está integrado por el Sistema general de notificación de enfermedades (sección 1ª), por la información microbiológica (sección 2ª) y por la notificación de situaciones epidémicas y brotes (sección 3ª).

  2. El sistema básico de la RGVSP se servirá, también, del Sistema de alerta epidemiológica de Galicia y de la notificación periódica de otros sistemas de información que, como el Conjunto mínimo básico de datos de altas hospitalarias (CMBD-AH) o de redes centinela, permitan aumentar y mejorar la calidad de la información sobre las enfermedades objeto de esta orden.

Artículo 2

Se recuerda la obligación de facilitar datos y colaborar con los sistemas públicos en materia de «investigaciones epidemiológicas de brotes o situaciones de especial riesgo para la salud de la población».

Sección 1ª Sistema general de notificación de enfermedades Artículos 3 y 4
Artículo 3
  1. ...

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