Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La lengua constituye un elemento básico de identidad cultural y representa un valor fundamental de cohesión en una determinada comunidad.

El artículo 3 de la Constitución establece, en su apartado 1, que el castellano es la lengua oficial del Estado, y, en el apartado 2, que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos, y señala que la lengua es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, define el gallego como lengua propia de Galicia, que los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y que todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. Asimismo, establece que los poderes públicos de Galicia potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y que dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en conformidad con las disposiciones procedentes, garantiza la igualdad del gallego y del castellano como lenguas oficiales de Galicia y asegura la normalización del gallego en todos los campos de la sociedad. El artículo 14 de esta ley indica que al final de la enseñanza obligatoria se garantizará la igualdad de competencia lingüística en los dos idiomas oficiales. En esta misma línea, y desde una perspectiva más global, también se pronuncia la Carta europea de lenguas regionales y minoritarias de 1992, ratificada por el gobierno del Estado español en 2001.

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en septiembre de 2004, establece como uno de sus objetivos generales conseguir para la lengua gallega más funciones sociales y más espacios de uso, dándole prioridad a su presencia en sectores estratégicos.

Para conseguir estos fines, hace falta profundizar en el desarrollo de los preceptos de la Ley de normalización lingüística en lo relativo a la enseñanza, sin duda un sector fundamental para la implantación de hábitos lingüísticos en gallego, y establecer una nueva reglamentación del gallego que facilite su empleo de manera progresiva y generalizada en todos los niveles y grados no universitarios. En este sentido hace falta reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación con contextos vivos, facilitarle al alumnado una oferta educativa que le ayude a percibir la utilidad de la lengua y que lo capacite para su uso correcto y eficaz, erradicando especialmente su empleo sexista en todos los ámbitos respetando, asimismo, la situación sociolingüística en que se enmarca cada centro.

La movilidad de los estudiantes y del profesorado que caracteriza nuestra sociedad no debe constituir un obstáculo para conseguir los objetivos descritos, sino que ha de ser compatible con el mantenimiento de la singularidad cultural de Galicia y de la lengua propia en la enseñanza.

El Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles no universitarios, reconoce que la adquisición de una competencia comunicativa en gallego por parte del alumnado sólo se puede conseguir a través de la utilización vehicular de esta lengua en una parte significativa del currículo. Este hecho tiene que verse ahora completado, conla derogación del citado decreto y la elaboración de una nueva normativa orientada a la obtención de una competencia idónea del gallego en la enseñanza obligatoria, con el fin de propiciar la igualdad plena y efectiva entre las dos lenguas oficiales por parte de toda la población escolar, garantizando igualmente la misma competencia en ambas lenguas.

En su virtud y a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 28.1º y 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de mayo, del trabajo en igualdad de las mujeres, previo informe del Consejo Escolar de Galicia, oído el Consejo Consultivo de Galicia, y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de junio de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto desarrolla la Ley de normalización lingüística para su aplicación en todos los centros docentes públicos y privados que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 2º Uso de la lengua gallega en la Administración educativa.
  1. La Administración educativa de Galicia, los centros de enseñanza dependientes de ella y el personal a su servicio utilizarán, con carácter general, la lengua gallega y fomentarán su uso oral y escrito tanto en sus relaciones mutuas e internas, como en las que mantengan con las administraciones territoriales y locales gallegas y con las demás entidades públicas y privadas de Galicia, sin que esto suponga una restricción de los derechos del personal docente.

  2. Los documentos administrativos de la consellería competente en materia de educación y de los centros de enseñanza dependientes de ella se redactarán, con carácter general, en gallego, y en ellos constará, en su caso, el nombre del centro y el topónimo del ayuntamiento o entidad de población en su forma oficial.

  3. Las actuaciones administrativas de régimen interno de los centros docentes, como actas, comunicados y anuncios, se redactarán, con carácter general, en gallego, excepto el referido a comunicaciones con otras comunidades autónomas y con los órganos de la administración del Estado radicado fuera de la comunidade autónoma, en las que se utilizará el castellano. Además de los procedimientos iniciados de oficio, también se redactarán en gallego los procedimientos tramitados a petición de los interesados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º Plan de formación.

La consellería competente en materia de educación y la Secretaría General de Política Lingüística desarrollarán un plan de formación, con la colaboración, en su caso, de otras instituciones, que garantice que todo el personal de los centros educativos de Galicia y de los servicios de apoyo cuyo personal dependa de la consellería tenga un conocimiento de los aspectos sociolingüísticos del idioma y una competencia oral y escrita suficiente para comunicarse y para desarrollar su actividad profesional en gallego.

En esta planificación, que tendrá una ejecución gradual, se fijarán plazos y etapas, dándole prioridad a la situación y a los colectivos con más carenciales.

Artículo 4º Formación de los funcionarios y funcionarias en prácticas.

El personal...

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