Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 521/1987, sobre estructura, organización y funcionamiento de hospitales, constituyó durante años, en el Sistema Nacional de Salud, un referente fundamental en lo que respecta a la regulación básica de los órganos de dirección de los hospitales, y especialmente de los órganos de participación y comisiones técnicas.

El Real decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado el 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, traspaso asumido por la Xunta de Galicia mediante el Decreto 16/1991, de 11 de enero, que adscribe dichas funciones y servicios a la Consellería de Sanidad, y con el Decreto 148/1991, de 2 de mayo, se establecen los órganos de dirección y colegiados de los hospitales de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes de la Consellería de Sanidad y gestionados por el Servicio Gallego de Salud, y regula sus funciones.

Tras las transferencias se fueron desarrollando en Galicia algunas normas en la idea de acomodar la estructura de los hospitales a las necesidades que fueron surgiendo fundamentalmente como consecuencia de los procesos de transferencia de los hospitales de las corporaciones locales; de esta forma se publican:

-El Decreto 71/1993, de 18 de marzo, por el que se establecen los órganos de dirección de la asistencia especializada del área sanitaria de Santiago de Compostela y sus funciones.

-El Decreto 178/1994, de 16 de junio, por el que se desarrolla la estructura organizativa del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela, modificado por el Decreto 57/2000, de 16 de marzo, por el que se crea la Dirección de Enfermería y subdirecciones en el Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela.

-El Decreto 211/1998, de 25 de junio, crea el Complejo Hospitalario de Ourense y establece su estructura organizativa, que se desarrolla por la Orden de 14 de julio de 1998.

-El Decreto 229/1998, de 24 de julio, crea el Complejo Hospitalario de Pontevedra y establece los órganos de coordinación y dirección, modificado por el Decreto 218/2000, de 13 de septiembre, modifica la estructura organizativa del Complejo Hospitalario de Pontevedra y los órganos de coordinación y dirección.

El hospital, como referente de la atención especializada, constituye la estructura sanitaria responsable de la asistencia hospitalaria a la población de su ámbito de influencia, tanto en régimen de internamiento como ambulatorio y, en ocasiones, domi

ciliario, en todos los casos en que no puedan ser resueltos a nivel de atención primaria.

Transcurridos diez años desde la asunción del traspaso de competencias, y como consecuencia del progresivo desarrollo de las ciencias de la salud, la organización de estas funciones fue adquiriendo una creciente complejidad, al mismo tiempo que se fueron incrementando los recursos humanos y materiales de atención especializada.

En este sentido de evolución organizativa, cabe señalar en estos últimos años:

-La aparición de situaciones organizativas complejas como los sistemas multihospitalarios, es decir, la coexistencia en una misma área de varios hospitales que comparten la prestación de asistencia sanitaria a la misma población, pero con diferentes grados de desarrollo.

-La progresiva implantación en los hospitales de las áreas de gestión clínica que, con el objetivo de orientar la prestación al ciudadano a través de una organización por proceso y de una implicación de los profesionales en la gestión, constituyen unidades organizativas en sí mismas, siempre dentro de una estrategia global del hospital.

-La complejidad de los sistemas de información sanitaria como base para una más apropiada toma de decisiones.

-La mayor preocupación que desde hace años tiene el sector sanitario por los aspectos de calidad motivan un enorme desarrollo de esta área y crean la necesidad de coordinación de actuaciones que atañen a la práctica totalidad de la estructura del hospital y de las comisiones clínicas.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta por un lado las necesidades específicas de cada organización en cada momento y, por otro, que el organigrama debe ser un instrumento que facilite la gestión y transmita a todo el hospital la forma en que éste se va a organizar, parece oportuno diseñar un marco normativo que establezca la estructura básica de los hospitales del Servicio Gallego de Salud, sin menoscabo de que ésta se pueda adaptar a las necesidades de cada momento para lo que se necesitará una norma específica.

Sin embargo, es oportuno destacar que los aspectos fundamentales que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales quiere reforzar con esta norma son la calidad de los servicios sanitarios y dar una mayor participación a los profesionales, a las organizaciones y a los propios usuarios.

En base a lo anterior, se hace necesario establecer una regulación básica sobre órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de los hospitales del Servicio Gallego de Salud, sin menoscabo de poder dar respuestas individuales en función de la diversidad de los hospitales y de su desarrollo organizativo.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello

de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

* Disposiciones generales.

Artículo 1º Desarrollo y ámbito de aplicación.
  1. Este decreto será de aplicación a todos los centros de atención especializada de la red pública del Servicio Gallego de Salud.

  2. La estructura de los complejos hospitalarios y de los hospitales de la red del Servicio Gallego de Salud se establecerá, en función del grado de desarrollo y nivel de complejidad de cada uno de ellos, por decreto.

  3. Requerirá norma del mismo rango la adaptación de los órganos de dirección, de los órganos técnicos de asesoramiento y de los órganos colegiados de participación.

Artículo 2º Funciones de los hospitales.

El hospital, en coordinación con la atención primaria, desarrolla funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, docencia e investigación.

Artículo 3º Coordinación con la atención primaria.

Al funcionar como segundo nivel asistencial, el hospital debe coordinar sus actuaciones con la atención primaria. Para esto se establecerán los canales de comunicación oportunas así como la protocolización del nivel de cuidados a proporcionar en cada caso por cada nivel asistencial.

Artículo 4º Formas de acceso al hospital.

El acceso al hospital podrá ser a través de consulta externas, pruebas diagnósticas, tratamientos ambulatorios o urgencias. El acceso a consultas externas y a pruebas diagnósticas se hará mediante derivación realizada por los facultativos de atención primaria. En el caso de las urgencias, el acceso será directo cuando no exista servicio de urgencias de atención primaria responsable de la primera asistencia y de la derivación.

* Órganos unipersonales de dirección.

Artículo 5º Desarrollo organizativo.
  1. Para la dirección e coordinación de las funciones propias del hospital se establecen, en los hospitales del Servicio Gallego de Salud, como estructura mínima los siguientes órganos de dirección:

    1. Gerencia.

    2. Dirección Médica.

    3. Dirección de Enfermería.

    4. Dirección de Gestión y Servicios Generales.

  2. En aquellos hospitales de la red pública del Servicio Gallego de Salud que, por el grado de desarrollo y nivel de complejidad, precisen otra estructura, ésta debe ser establecida por una norma específica con rango de decreto.

Artículo 6º Equipo directivo.

A los efectos de este decreto, se considera equipo directivo en los hospitales del Servicio Gallego de Salud el director gerente, los restantes directores y los subdirectores.

Artículo 7º Provisión de los puestos del equipo directivo.

Los puestos del equipo directivo de los hospitales del Servicio Gallego de Salud se proveerán por el sistema de libre designación mediante convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, en el que podrán participar las personas que se encuentren vinculadas a cualquier Administración pública por una relación funcionarial o estatutaria, siempre que cumplan los requisitos exigibles en...

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