ORDEN de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el título I, capítulo V, el marco que regirá en las enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo, y determina que corresponderá a las administraciones educativas la programación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible, introducen modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional.

El Real decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros, reguló la reclamación del alumnado contra las decisiones y las calificaciones que se adopten como resultado de los procesos de las evaluaciones finales.

El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como sus efectos.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, establece la estructura, la organización y la reglamentación general de la formación profesional del sistema educativo, y las directrices que deben cumplir los currículos de los ciclos formativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en él.

Asimismo, se determina que las ofertas de acciones formativas de formación profesional irán dirigidas a la adquisición y a la mejora de las competencias y de las cualificaciones profesionales, promoviendo la formación permanente, organizándose en ciclos formativos y en cursos para una mayor especialización o formación específica para determinados colectivos, y podrán realizarse en regímenes y modalidades diferentes, así como a través del proceso de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias, a fin de que las personas avancen en su itinerario de formación profesional independientemente de su situación en cada momento, y completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.

La experiencia acumulada en los últimos años y la entrada en vigor del nuevo marco normativo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, aconsejan dictar una nueva disposición que recoja todos los aspectos que permitan mejorar el desarrollo de los ciclos formativos tanto en régimen ordinario como en el régimen para las personas adultas, así como los procesos de evaluación y acreditación de las enseñanzas de formación profesional inicial.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONE:

Capítulo IObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto regular el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como la evaluación y la acreditación académica del alumnado que las curse.

  2. Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional, conforme a las ofertas formativas que se establecen en el Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia.

Capítulo IIMatrícula en ciclos formativos

Artículo 2 Oferta de las enseñanzas de ciclos formativos.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, los ciclos formativos podrán cursarse:

  1. Por el régimen ordinario: por curso completo en modalidad presencial.

  2. Por el régimen para las personas adultas:

– Por curso completo en modalidad presencial.

– De modo parcial, por módulos o por unidades formativas de menor duración, en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia.

Artículo 3 Aspectos generales.
  1. El alumnado formalizará la matrícula del ciclo formativo cada curso académico, lo que le da derecho a una única convocatoria para cada uno de los módulos profesionales de los que se matricula, que se agota cuando se realice la evaluación final de módulos del curso.

  2. El alumnado podrá ser evaluado de un mismo módulo profesional un máximo de cuatro convocatorias, con independencia del régimen o de la modalidad que se curse, excepto en el caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo, que lo será de dos.

  3. Al alumnado procedente del régimen ordinario que acceda al régimen para las personas adultas en cualquiera de sus modalidades, o viceversa, se le computarán las convocatorias ya consumidas en el régimen correspondiente.

  4. El alumnado matriculado en un ciclo formativo sólo podrá, en el mismo curso académico, formalizar matrícula en otro ciclo formativo en el caso de anulación de su matrícula o en el caso de solicitud de matrícula simultánea al que se refiere el artículo 6 de esta orden, si existieren plazas disponibles y no hubiere lista de espera.

Artículo 4 Matrícula por el régimen ordinario en la modalidad presencial.
  1. La matrícula por el régimen ordinario se realizará para cada uno de los cursos en que se organicen las enseñanzas.

  2. El alumnado podrá formalizar la matrícula en el segundo curso cando haya superado todos los módulos del primer curso o si la suma de la duración del módulo o de los módulos pendientes no supera las 300 horas.

    En todo caso, cando un alumno o una alumna no logren la promoción deberán repetir los módulos profesionales no superados, para lo que deberán formalizar la matrícula en el mismo curso y se incorporarán al grupo de alumnado correspondiente.

  3. Con carácter general, el alumnado podrá realizar la matrícula de primero o segundo curso en el mismo centro un máximo de dos veces, siempre que no haya agotado el número de convocatorias establecido en el artículo 3 de esta orden.

    El alumnado que, después de la repetición de primer curso en el mismo centro, no obtuviere evaluación positiva para la promoción al segundo curso o que, después de la repetición del segundo curso en el mismo centro, no consiguiere titularse por tener módulos pendientes de primero y/o de segundo, podrá completar los módulos profesionales no superados y, así, concluir sus estudios solicitando la admisión en otro centro.

    No obstante, se podrá formalizar una tercera o una cuarta matrícula del mismo curso en el mismo centro, siempre que existan plazas disponibles y no haya lista de espera.

  4. La matrícula en el primer curso del ciclo formativo dará derecho a realizar, por una vez, las actividades programadas para cada módulo profesional, siempre que no se produzca ninguno de los supuestos recogidos en los artículos 7, 9 y 10 de esta orden.

  5. La matrícula...

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