Decreto 279/1997, de 1 de octubre, por el que se regulan los gabinetes de orientación familiar.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

La intervención de los poderes públicos en materia de protección a la familia está ámpliamente recogida en gran número de disposiciones del ordenamiento jurídico. En primer lugar, la Constitución española, en su Art. 39, establece que la familia será objeto de especial atención por los poderes públicos en cuanto a su protección social, jurídica y económica.

A nivel autonómico, la Comunidad Autónoma, en virtud de sus exclusivas competencias en materia de asistencia social, a través de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, establece como área especializada de atención social la de familia, infancia y juventud. En ella se marcan como objetivos las actuaciones encaminadas a promover la mejora de la calidad de vida de las familias y, específicamente, a prevenir y superar las problemáticas derivadas de la desintegración familiar.

La reciente promulgación de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, consagra los principios rectores de actuación a promover por los poderes públicos gallegos en el ámbito de la protección a la familia, la infancia y la adolescencia. Así, en su Art. 12 se establece el desarrollo de actuaciones preventivas y asistenciales en el ámbito de la protección a la familia.

Asimismo, queda patente en todas las disposiciones legales la intensa vinculación de las diferentes situaciones y circunstancias de las familias en relación con las especiales necesidades de atención en el campo de la infancia, por cuanto las dificultades sufridas por este vulnerable colectivo están directamente asociadas a la calidad de las relaciones que éstos mantienen en el seno de su grupo de convivencia, es decir, de su familia y especialmente con sus progenitores.

Por otra parte, los diferentes momentos de crisis familiar pueden dar lugar a múltiples situaciones de riesgo que desemboquen, entre otras consecuencias, en un deterioro de la convivencia familiar y una ruptura de su unidad, con el consiguiente sufrimiento de sus integrantes, de modo especial los hijos.

En este sentido, existen factores que determinan la aparición y mantenimiento de problemas en el comportamiento y adaptación de los hijos como consecuencia de los diferentes conflictos en los que pueden estar envueltos los padres y cuya atención evitaría, sin duda, la aparición de situaciones de riesgo prolongado.

Por lo tanto, considerando a la familia como el pilar básico del entramado social y el núcleo primario de socialización, es fundamental atender y procurar un desarrollo normalizado de la familia, generando y potenciando el desarrollo de pautas de interacción adaptativas de forma que el sistema familiar se convierta en el contexto más adecuado para facilitar el desarrollo personal de sus miembros.

Por otro lado, en casos de deterioro de la convivencia familiar y/o consiguiente ruptura, una de las partes...

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