ORDEN de 13 de julio de 2011 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible, introducen modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que afectan a la organización de los programas de cualificación profesional inicial y las posibilidades de acceder a los ciclos formativos de formación profesional.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por las antedichas Ley 2/2011, de 4 de marzo, y Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, establece en su artículo 30 que corresponde a las administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados a alumnos y alumnas mayores de 15 años, cumplidos antes de 31 de diciembre del año de inicio del programa, para los que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria, a fin de que alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como de que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y de que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

En la actualidad, existe alumnado de educación secundaria obligatoria con dificultades o desfases en su aprendizaje que pueden poner en riesgo el alcance de las competencias básicas y de los objetivos previstos y, como consecuencia, la obtención de la titulación correspondiente. A pesar de tales dificultades, este alumnado posee capacidades que es preciso potenciar a través de medidas educativas específicas para poder finalizar su escolarización en condiciones de desarrollo personal e inclusión social satisfactorias, sin las que probablemente tenga que afrontar una situación laboral de precariedad debido a la falta de cualificación y de titulación. Para este alumnado se establecen los programas de cualificación profesional inicial.

La oferta de este tipo de programas podrá adoptar diversas modalidades, en las que podrán participar los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades, bajo la coordinación de la Administración educativa y previa autorización de ésta.

Estos programas incluirán módulos de carácter obligatorio y otros de carácter voluntario para el alumnado.

Los módulos obligatorios darán acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y serán de dos tipos: específicos y formativos de carácter general. Los primeros estarán referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y incluyen un módulo de formación en centros de trabajo. Los segundos tienen por objeto desarrollar las competencias básicas que permitan cursar con éxito un ciclo formativo de grado medio y favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.

Los módulos de carácter voluntario son los conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, organizados de modo modular en torno a tres ámbitos: de comunicación, social y científico-tecnológico.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en el primer apartado de la disposición adicional tercera que los módulos específicos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los programas de cualificación profesional inicial desarrollarán la competencia del perfil profesional y formarán parte de la formación profesional del sistema educativo.

Asimismo, el segundo punto de la disposición adicional tercera establece que las certificaciones académicas expedidas por la consellería con competencias en materia de educación a las personas que superen los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial darán derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración competente.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece el procedimiento de solicitud y expedición de dichos certificados.

La experiencia acumulada y la entrada en vigor del nuevo marco normativo establecido en el Decreto 114/2010, de 1 de julio, y en las modificaciones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aconsejan dictar una nueva disposición que recoja todos aquellos aspectos que permitan mejorar la organización y el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia a partir del curso académico 2011-2012.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONE:

Capítulo IAspectos generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es regular los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Finalidad de los programas de cualificación profesional inicial.
  1. Los programas de cualificación profesional inicial, previstos en el artículo 30 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tienen como finalidad prevenir el abandono escolar antes de la finalización de la escolaridad obligatoria y abrir nuevas expectativas de formación y de titulación a jóvenes en situación de desventaja sociolaboral y educativa. Tienen una marcada vocación profesional, permiten la relación con el mercado de trabajo y facilitan la inserción laboral en una actividad profesional de modo cualificado.

  2. Se establecen con unas determinadas características y una organización a fin de que el alumnado pueda obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Asimismo, el diseño de los módulos obligatorios a los que se refiere la sección 2.ª del capítulo II de esta orden permite que el alumnado que los supere tenga la formación necesaria para poder acceder a un ciclo formativo de grado medio.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos de los programas de cualificación profesional inicial son que el alumnado:

  1. Consiga competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 de la estructura del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, creado por medio de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

  2. Tenga la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria.

  3. Amplíe sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas por medio de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

  4. Acceda directamente a los ciclos formativos de grado medio cuando supere los módulos obligatorios del programa.

  5. Obtenga el título de graduado en educación secundaria obligatoria cuando supere todos los módulos del programa.

Artículo 4 Personas destinatarias.
  1. Los programas de cualificación profesional inicial están destinados a:

    1. Alumnado escolarizado con dificultades de aprendizaje que acepte el marco escolar y valore continuar su formación en un ámbito profesionalizador, o bien que se encuentre en grave riesgo de abandono escolar.

    2. Alumnado desescolarizado por abandono del sistema educativo o por proceder de otros países, que desee acceder al mercado laboral con la acreditación de una cualificación profesional de nivel 1.

    3. Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial, a fin de facilitar su inserción laboral.

  2. Los departamentos de orientación de cada centro informarán a las personas interesadas en cursar un programa de cualificación profesional inicial sobre la posibilidad y la conveniencia de su incorporación a éstos.

    Capítulo IIEstructura de los programas de cualificación profesional inicial

Sección 1ª Estructura Artículos 5 y 6
Artículo 5 Duración.

Los programas de cualificación profesional inicial tendrán una duración de dos cursos académicos y se ofrecerán en regímenes y modalidades diferentes...

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