DECRETO 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, le transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación por el Decreto 62/1988, de 17 de marzo.

En este contexto, la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, se dictó con el objeto de superar las carencias universitarias de Galicia en ese momento y reordenar el Sistema Universitario de Galicia atendiendo a criterios de desarrollo y renovación que, según se establece en su artículo primero, tendrán en cuenta las características y exigencias demográficas, científico-educativas, socioeconómicas y socioculturales de la sociedad gallega.

El artículo 8.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, y su artículo 35 establece que a tal fin las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades del oportuno plan de estudios. Es decir, son las comunidades autónomas las competentes para autorizar la implantación de los títulos universitarios en sus respectivos territorios y, por lo tanto, responsables en última instancia de la toma de decisiones en el procedimiento de implantación de los títulos universitarios oficiales.

La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, organizado sobre los principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad, se orienta a la creación de un sistema estructurado en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado y a la consecución, entre otros objetivos, de asegurar un nivel de calidad adecuado a la educación universitaria europea en el contexto internacional.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, y por lo dispuesto en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, siguiendo los principios establecidos en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, flexibiliza la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que las universidades aprovechen su capacidad de innovación, sus fortalezas y oportunidades, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno, obligatorio hasta ese momento.

Esta flexibilidad, derivada de la inexistencia de un catálogo de titulaciones, unida a la ya expresada competencia autonómica en la autorización para la implantación de las titulaciones universitarias oficiales, avocan al necesario ejercicio de coordinación y planificación por parte de la Comunidad Autónoma, desde el absoluto respeto a la autonomía universitaria, de manera que las universidades puedan definir la organización, estructura y contenidos de las enseñanzas universitarias oficiales, así como obtener la garantía de que la oferta de estas enseñanzas y títulos oficiales responde a criterios de calidad y a una adecuada planificación.

En este marco normativo, transformado el mapa de titulaciones del Sistema Universitario de Galicia (SUG), es el momento de aprobar la norma que regulará las titulaciones del sistema, que hasta ahora se regía por el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en materia de estudios de postgrado, por el Decreto 66/2007, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de postgrado conducentes al título de máster o de doctor.

Es, por lo tanto, imprescindible establecer unas líneas y criterios que permitan una ordenación del sistema de manera racional y acorde con las necesidades de nuestra comunidad, lo que constituye la tarea de coordinación que la Ley 6/2011, orgánica, de universidades, residencia en cada comunidad autónoma con respecto a las universidades de su competencia, y que la Ley 11/1989, de ordenación del Sistema Universitario de Galicia, en su artículo 11, atribuye a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para lo cual contará con el Consejo Gallego de Universidades como órgano de asesoramiento y consulta.

En todo caso, una norma de esta naturaleza no puede ignorar las tendencias del entorno y los cambios que supuso la adaptación del Sistema Universitario de Galicia al Espacio Europeo de Educación Superior. La necesidad de afrontar cambios en la actual oferta de titulaciones es percibida tanto a nivel nacional como internacional. Así, en el Documento de mejora y seguimiento de las políticas de financiación de las universidades para promover la excelencia académica e incrementar el impacto socioeconómico del Sistema Universitario Español, aprobado el 26 de abril de 2010 por el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria, se realizan una serie de recomendaciones, como optimizar la oferta docente, especialmente en grado y máster universitario, evitando excesos de oferta y potenciando la movilidad del profesorado y de los estudiantes. Asimismo, para la implantación de nuevos grados, se recomienda que esté garantizado un tamaño y flujo suficiente de demanda de estudiantes de nuevo ingreso y, en el caso de máster universitario, afrontar la reducción de la oferta actual en función de las fortalezas en los recursos humanos, en la demanda y en el grado de excelencia científica.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, tras el informe del Consejo Gallego de Universidades, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de diciembre de dos mil once

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de este decreto la regulación del procedimiento y las condiciones para la obtención, por las universidades del Sistema Universitario de Galicia, de la autorización para impartir las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a los títulos de grado, máster universitario y doctorado, así como la modificación y supresión de las mismas.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Criterios generales para la planificación universitaria

Artículo 2 Criterios generales para la planificación universitaria en el Sistema Universitario de Galicia.
  1. La planificación universitaria tendrá por objeto la mejora de la calidad de la docencia, investigación y gestión universitarias, con pleno respecto a la autonomía universitaria, logrando que el Sistema Universitario de Galicia sea competitivo a nivel nacional e internacional.

  2. La implantación de enseñanzas universitarias oficiales por parte de las universidades gallegas se hará en función de la viabilidad de la titulación propuesta, teniendo en cuenta las nuevas necesidades formativas y las apuestas estratégicas de la sociedad gallega, y será autorizada por la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y en este decreto, previo informe del Consejo Gallego de Universidades.

Artículo 3 Principios generales que deberán inspirar el diseño de los títulos.

Los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos serán recogidos en sus planes de estudio, que deberán tener en cuenta e incluir, en los que proceda, enseñanzas relacionadas con los derechos, principios o valores, en los que cualquier actividad profesional debe realizarse, como son:

  1. El respeto a los derechos fundamentales.

  2. El respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  3. El respeto y promoción de los derechos humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  4. Los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos.

Artículo 4 Requisitos generales.

Los títulos oficiales que las universidades soliciten implantar, a fin de garantizar una oferta equilibrada, de calidad y con pertinencia para Galicia, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Deberán tener en cuenta la estructura económica de la Comunidad Autónoma, las necesidades de su mercado laboral y la existencia de una demanda real por parte de la sociedad y de los/las estudiantes, procurando la incorporación de perfiles profesionales de futuro y vinculados a los sectores estratégicos de Galicia.

  2. Deberán tener un carácter esencial o estratégico para dar respuesta a las necesidades formativas y científicas del Sistema Universitario de...

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