Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regularan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con aprobación de las ofertas públicas de empleo del organismo para los años 1998-2000.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Tras las transferencias operadas en materia de asistencia sanitaria con efectos de 1 de enero de 1991, la Comunidad Autónoma de Galicia vehiculó una oferta pública de empleo para acceso de las categorías de personal sanitario no facultativo y no sanitario. Tal oferta se formalizó en virtud del Decreto 74/95, de 10 de marzo.

En el citado decreto se fijaba el número de plazas de la oferta y se establecían las bases que rigen la convocatoria de acceso de los aspirantes. Como sistema de selección se determinaba el concurso-oposición, configurado con una fase de oposición de carácter eliminatorio y una de concurso prevista para los aspirantes que tuvieran superada la anterior fase.

En ejecución de dicho decreto, se convocaron y fueron resueltas las convocatorias de las categorías ofertadas, con la ulterior toma de posesión de los aspirantes definitivamente aprobados.

El proceso de selección aludido se desenvolvió de manera pacífica y ordenada, más con cierta lentitud a causa de la complejidad y amplitud del sistema instaurado y por tratarse del primer proceso vehiculado por la Comunidad Autónoma. Además, accedieron, con carácter fijo, al sistema, un número de profesionales que, siendo amplio, en forma alguna resuelve la cobertura estable de las categorías afectadas en las EI.SS. de la red del Sergas. Igualmente la oferta no abarcó la totalidad de las categorías actualmente existentes con virtualidad prestacional en las instituciones sanitarias, ya que restan varias categorías no ofertadas, a causa de su creación y configuración posterior, o de la necesidad de haber sido transformadas en otras categorías estatutarias para cubrir las necesidades que van surgiendo en las instituciones colgadas de su propia dinámica en su devenir.

Precisamente, para atender y procurar una salida plausible a tales carencias, la administración sanitaria y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Personal Sanitario firmaron un pacto de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públi

cas, que contiene un plan de actuación sobre los procesos de provisión y selección de personal estatutario de las II.SS. del Sergas con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Este plan procura, en puridad, dos apuntamientos: uno relativo a alcanzar un grado importante de satisfacción del deseo de movilidad por traslado de los profesionales propietarios, a través de varios concursos convocados y resueltos hasta la fecha final de vigencia; y otro concerniente a la convocatoria de procesos selectivos ajustados a la situación y necesidades de las II.SS. del Sergas, que posibiliten la consecución de un empleo fijo y estable en un alto grado para esas II.SS. durante el plazo de vigencia del plan.

Es necesario, en consecuencia, con el rango normativo adecuado, establecer las bases del sistema y contenido básico suficiente para vehicular, en la secuencia pactada, las convocatorias de los procesos selectivos, así como el número de plazas o reglas que determinen su cuantía para los mencionados procesos selectivos hasta su ultimación el 31 de diciembre del año 2000.

El tratamiento de la materia principia por la fijación de las categorías que van ser objeto de la convocatoria en una primera fase o sucesivas. Para este fin resulta preciso tener en cuenta las categorías que ya fueron objeto del anterior proceso selectivo y además se presentan como incuestionables para el futuro de las instituciones sanitarias por su plena imbricación con las necesidades prestacionales del sistema. En consecuencia dichas categorías serán convocadas en los próximos procesos selectivos.

Otras categorías actualmente existentes y con algún desarrollo en las II.SS. requieren de un análisis más sosegado y profundo de lo que se deriva de su mantenimiento en el futuro por adecuarse a los requerimientos de la organización o a su amortización y transformación en otras que cohonestan mejor con los actuales y futuros predicamentos de esa organización. Así es el caso, ora de determinado personal incluido en el amplio grupo de técnicos superiores, donde se ubican profesiones varias, aparentemente incuestionables, coincidentes con las necesidades debidamente constatadas en las instituciones o en alguna de ellas, como es el caso de los bibliotecarios periodistas, informáticos superiores, u otras de imposible encaje en la actualidad hasta su definitiva consideración como personal sanitario y, en su caso, ubicación correspondiente dentro de las especialidades de los facultativos, como ocurre en la actualidad con los psicólogos clínicos, químicos o biólogos. Y ora de la categoría del grupo administrativo de la función administrativa

de difícil aceptación en la actualidad al confundirse, o bien con la categoría inferior de auxiliar administrativo, o bien con funciones estrictamente de carácter informático, o finalmente con la superior del grupo de gestión e incluso técnico, pero en todo caso carente del contenido prístino, por tener perdido su identidad propia y autonomía funcional en el seno de las II.SS.

Tal proceder corresponde también con otras categorías de oficios que requieren su refundición en una única de contenido más racional y unitario, o simple transformación en otras más actualizadas a las demandas de las II.SS.

Lógicamente, la solución que se aplique exigirá de un cierto tiempo de estudio y debate para llegar al resultado propugnado.

Además, en este momento, concurren otras categorías ya plenamente instauradas en el sistema y de pacífica aceptación, como es el caso de los profesionales logopedas, higienistas dentales, personal de servicios generales, amén de una tradicional e incuestionable categoría no ofertada con anterioridad, cual es la de las profesionales matronas.

Otra de las cuestiones relevantes que serán objeto de...

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