Decreto 320/1995, de 2 de diciembre, de regularización de situaciones de los ocupantes y cambio de régimen en las viviendas de promoción pública.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

Con fecha 25 de mayo de 1994 se publicó en el DOG el Decreto 133/1994, de 13 de mayo, de regularización de situaciones de los ocupantes y cambio de régimen en las viviendas de promoción pública, con el objeto de darle solución a una serie de situaciones irregulares y de problemas subjetivos surgidos en determinadas viviendas de promoción pública.

La casuistica originada por la aplicación práctica del citado decreto, aconseja la publicación de uno nuevo que se adapte a todas las situaciones existentes con el fin de facilitar la regularización, o, en su caso la amortización anticipada de viviendas en acceso diferido o el cambio de régimen de alquiler a compraventa.

Por todo esto, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º Viviendas de titularidad del IGVS.

Los usuarios de viviendas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) que carezcan de título para su ocupación podrán regularizar su situación, solicitando ante dicho organismo el otorgamiento del correspondiente contrato. En su caso, será necesario resolver previamente la relación jurídica anterior a través del procedimiento establecido en la legislación de viviendas de protección oficial.

Artículo 2º Viviendas en compraventa.
  1. La misma regularización se podrá efectuar en las vivendas adjudicadas en compraventa. Antes de proceder a la regularización de estas viviendas será necesaria la previa sustanciación del procedimiento legal de resolución del contrato que continúe vigente, suscrito con el anterior titular, en los términos establecidos en la normativa de aplicación a las viviendas de protección oficial, en la Ley de expropiación forzosa y normas de desarrollo.

  2. Si el usuario de la vivienda accediese a la misma por transmisión del adjudicatario o de los que de aquel trajeren causa, podrá el IGVS, previa acreditación del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este decreto, formalizar la adjudicación a favor del mencionado ocupante, siempre que se produzca una renuncia o reconocimiento formal de la transmisión.

Si existe renuncia formal del titular adjudicatario de la vivienda o de sus herederos, se entenderá resuelto el contrato suscrito con el mismo.

Si la cesión tuviese lugar mediante documento privado por el que se transfiriera la posesión y la propiedad de la vivienda, o mediante documento público no suscrito por todos los cotitulares o herederos, antes de resolver el contrato se les dará audiencia por un plazo de diez días, con el fin de que se advere o complemente la documentación.

Artículo 3º Plazo.
  1. El plazo para solicitar la regularización a la que se hace referencia en los artículos anteriores será de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Las peticiones se presentarán en las oficinas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o en sus jefaturas provinciales, donde se facilitarán los modelos de solicitud.

  2. Si en este plazo...

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