Decreto 225/2000, de 13 de septiembre, de regularización de situaciones de los ocupantes y cambio de régimen en las viviendas de promoción pública.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

Al amparo de las competencias que el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo tiene atribuidas por la Ley 3/1988, de 27 de abril, en fecha 19 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 123/1998, de 16 de abril, de regularización de situaciones de los ocupantes y cambio de régimen en las viviendas de promoción pública, al objeto de

dar solución a una serie de situaciones irregulares y de problemas subjetivos surgidos en determinadas viviendas de promoción pública.

Los fundamentos que en la actualidad motivan la necesidad de un nuevo decreto que, en la línea anterior, recoge soluciones a situaciones irregulares de muy diversa índole, traen causa de una importante demanda social que a la vista de la consecución de las expectativas por otros peticionarios, manifiestan su interés para participar de ellas y legitimar su posición como adjudicatarios de viviendas de promoción pública.

Existen, además, supuestos en los que los titulares legítimos de las viviendas acreditan, por motivos de necesidad económica y social, su dificultad para hacer frente al pago de las cuotas mensuales de amortización de las viviendas de las que son propietarios.

El tratamiento unitario y de una sola vez en el tiempo de todos los supuestos no es fácil, por lo que es aconsejable publicar un nuevo decreto con el que, además de satisfacer las peticiones de un sector importante de la población, se obtenga una mejor gestión del patrimonio público de las viviendas.

Así pues, analizada convenientemente la repercusión de estas situaciones, a fin de satisfacer el interés social de aquéllos que, deseando regularizar, no lo hayan hecho por razones económicas y de aquellos otros que en pro de una mejor calidad de vida prefieren cambiar su contrato de compraventa por otro de alquiler, en este nuevo decreto se combinan diferentes formas de regularización: compraventa y alquiler, sin olvidar la posibilidad de introducir una nueva forma de cambio de régimen: de compraventa a alquiler bajo la premisa de que el importe de la renta será sensiblemente inferior a las cuotas de amortización en régimen de compraventa.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de dos mil,

DISPONGO:

Capítulo I Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la regularización de las viviendas de promoción pública, respecto de las situaciones que se produjesen hasta el 26 de mayo de 1994; la amortización anticipada respecto de las que su régimen de adjudicación fuese el acceso diferido, así como el cambio de régimen de alquiler a compraventa o, en su caso, de compraventa a alquiler.

Capítulo II Artículos 2 a 6

Regularización

Artículo 2º Viviendas de titularidad del IGVS y en compraventa.

Los usuarios de viviendas de promoción pública, tanto de titularidad del IGVS como adjudicadas en

régimen de compraventa, que carezcan de título para su ocupación, podrán regularizar su situación solicitando ante dicho organismo la concesión del correspondiente contrato. En su caso, será preciso resolver previamente la relación jurídica anterior por medio del procedimiento establecido en la legislación de viviendas de protección oficial, en la Ley de expropiación forzosa y normas de desarrollo.

Para el caso de viviendas adjudicadas originariamente en régimen de compraventa, si el usuario de la vivienda accediese a ella por transmisión acreditada del adjudicatario o de los que de aquél derivase su causa, podrá el IGVS, previa acreditación del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este decreto, formalizar la adjudicación a favor del mencionado ocupante.

Artículo 3º Plazo.

El plazo para solicitar la regularización, a la que se hace referencia en los artículos anteriores, será de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Las peticiones se presentarán en las oficinas centrales del IGVS o en sus jefaturas de servicios provinciales, donde se facilitarán los modelos de solicitud.

Artículo 4º Procedimiento.

La regularización de las situaciones a las que se refiere el presente decreto requerirá la tramitación del correspondiente expediente, que será resuelto por el delegado provincial del IGVS en un plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 5º Documentación.

Para...

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