Decreto 123/1998, de 16 de abril, de regularización de situaciones de los ocupantes y cambio de régimen en las viviendas de promoción pública.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

Al amparo de las competencias que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo tiene atribuidas por la Ley 3/1988, de 27 de abril, el 19 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 320/1995, de 2 de diciembre, de regularización de situaciones de los ocupantes y cambio de régimen en las viviendas de promoción pública, con objeto de dar solución a una serie de situaciones irregulares y de problemas subjetivos surgidos en determinadas viviendas de promoción pública.

Los fundamentos que en la actualidad motivan la necesidad de un nuevo decreto que, en la línea del anterior, recoge soluciones a situaciones irregulares de muy diversa índole: la carencia de título suficiente que legitime la ocupación de la vivenda, la adquisición y compra mediante documento privado o la simple ocupación de una vivienda vacía, traen causa de una importante demanda social que a la vista de la consecución de las expectativas de otros peticionarios, manifiestan interés para participar de ellas y legitimar su posición como adjudicatarios de viviendas de promoción pública.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el tratamiento unitario y de una sola vez en el tiempo es muy difícil de acometer, resulta aconsejable publicar un nuevo decreto en el que además de satisfacer las peticiones de un sector importante de la población, se procura una mejor gestión del patrimonio público de viviendas.

De otra parte, con frecuencia, algunos titulares legítimos de viviendas argumentan por razones de necesidad económica y social su dificultad para hacer frente al pago de las cuotas mensuales de amortización de las viviendas de que son propietarios.

Así pues, analizada convenientemente la repercusión de estas situaciones, a fin de satisfacer el interés social de aquellos que deseando regularizar no lo hubieran hecho por razones económicas y de aquellos otros que en pro de una mejor calidad de vida prefieren cambiar su contrato de compraventa por otro de alquiler, en este nuevo decreto se combinan diferentes formas de regularización: compraventa y alquiler, sin obviar la posibilidad de introducir una nueva forma de cambio de régimen: de compraventa a alquiler bajo la premisa de que el importe de la renta será sensiblemente inferior a las cuotas de amortización en régimen de compraventa.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y

previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la regularización de las viviendas de protección oficial de promoción pública respecto de situaciones que se produjeran hasta el 26 de mayo de 1994; la amortización anticipada, respecto de las que su régimen de adjudicación fuera el acceso diferido, así como el cambio de régimen de alquiler a compraventa o, en su caso, de compraventa a alquiler.

Capítulo II Artículos 2 a 7

Regularización

Artículo 2º Viviendas de titularidad del IGVS.

Los usuarios de viviendas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que carezcan de título para su ocupación, podrán regularizar su situación solicitando ante dicho organismo el otorgamiento del correspondiente contrato. De ser el caso, será preciso resolver previamente la relación jurídica anterior a través del procedimiento establecido en la legislación de viviendas de protección oficial.

Artículo 3º Viviendas en compraventa.

La misma regularización podrá efectuarse en las viviendas adjudicadas en compraventa. Antes de proceder a la regularización de estas viviendas será necesaria la previa substanciación del procedimiento legal de resolución del contrato que continúe vigente, suscrito con el anterior titular, en los términos establecidos en la normativa de aplicación a las viviendas de protección oficial, en la Ley de expropiación forzosa y normas de desarrollo.

Si el usuario de la vivienda accediese a la misma por transmisión del adjudicatario o de los que de aquel trajesen causa, podrá el IGVS, previa acreditación del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este decreto, formalizar la adjudicación a favor del mencionado ocupante, siempre que se produzca una renuncia o reconocimiento formal de la transmisión por aquéllos.

Artículo 4º Plazo.
  1. El plazo para solicitar la regularización a la que se hace referencia en los artículos...

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