Decreto 180/2007, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE VIVIENDA Y SUELO
Rango de LeyDecreto

Con fecha 19 de septiembre de 2006 se publicó el Decreto 157/2006, que delimita el ámbito de aplicación y los procedimientos generales de la cédula de rehabilitación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia.

El artículo 5º del Decreto 157/2006 define a las personas beneficiarias de las subvenciones que podrán ser convocadas por órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo. En el citado artículo se establece como requisito de las personas beneficiarias haber sido promotoras de las actuaciones de rehabilitación o renovación. En el artículo 6º del mismo decreto se recoge como requisito de las viviendas estar en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad concedida durante los dos años inmediatamente anteriores a los de la presentación de la solicitud.

El tiempo que media entre el inicio de las actuaciones rehabilitadoras, tuteladas y evaluadas por la Consellería de Vivienda y Suelo, y la solicitud de la subvención puede abarcar entre uno y cuatro años. Es posible, por lo tanto, que durante este período de tiempo se produzca el fallecimiento de la persona inicialmente promotora de las actuaciones de rehabilitación o renovación, antes de finalizar las obras o de poder solicitar la subvención.

En las ayudas de rehabilitación, al igual que las restantes ayudas a la vivienda en general, se considera al conjunto de la unidad familiar, o convivencial, residente en la vivienda como la beneficiaria de las actuaciones subvencionadas, debiendo la unidad familiar, o convivencial, asumir también los costes. Por este motivo se establece el requisito máximo de renta de la persona solicitante obtenido en función del conjunto de ingresos familiares.

En caso de fallecimiento de la persona solicitante, la pareja o cónyuge usufructuario o los herederos residentes en la vivienda, o que vayan a residir en ella, deberán soportar las cargas de las actuaciones realizadas o por realizar, sin poder obtener los beneficios del procedimiento.

Por otra parte, la disposición transitoria del citado Decreto 157/2006 establece un régimen transitorio para aquellas subvenciones presentadas dentro del plazo establecido en las convocatorias publicadas con anterioridad y que aún no alcanzaron la fase de concesión siguiendo las respectivas normativas reguladoras.

Las normas referidas son los decretos 228/2002, de 20 de junio, y 304/2000, de 21 de diciembre, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de viviendas en el medio rural de Galicia; los decretos 295/2002, de 17 de octubre, y 127/2001, de 25 de mayo, sobre subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción protegida de viviendas en el medio rural de Galicia; Decreto 234/2003, de 3 de abril, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de...

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