Orden de 25 de enero de 2000 por la que se establecen normas para la renovación del mandato de los vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales y de los consejos provinciales de Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

Los artículos 40 y 41 de la Ley 4/1993, de 14 de abril de 1993, de servicios sociales (DOG nº 76, del 23 de abril) configuran, respectivamente, al Consejo Gallego de Servicios Sociales como órgano superior consultivo y de participación de la Comunidad Autónoma en el ámbito de los servicios sociales y los consejos provinciales de Servicios Sociales como órganos consultivos y de participación en materia de servicios sociales en el ámbito provincial, con análoga composición y funciones que el Consejo Gallego de Servicios Sociales en que resulta aplicable, remitiendo en ambos casos su desarrollo a una posterior disposición de carácter reglamentario.

Cumpliendo el mandato legal de los artículos citados, el Decreto 336/1994, de 27 de octubre de 1994 (DOG nº 218, del 11 de noviembre), desarrolla la referida ley en lo relativo a los consejos de servicios sociales, y establece en sus artículos 4 y 16 la composición del Consejo Gallego de Servicios Sociales y de los consejos provinciales de Servicios Sociales.

Asimismo, el artículo 5º del referido decreto fija en cuatro años la duración del mandato de los vocales representativos, al igual que el artículo 4 de la Orden de 14 de noviembre de 1997 (DOG nº 234, del 3 de diciembre), por la que se publica el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Servicios Sociales, que regula además en el artículo 18 la renovación del consejo y el procedimiento electoral.

Por otra parte, la Orden de 10 de mayo de 1995 (DOG nº 105, del 2 de junio), estableció las normas para la constitución del Consejo Gallego de Servicios Sociales y de los consejos provinciales de Servicios Sociales, próximos a expirar el mandato de cuatro años desde su constitución, por lo que se procede a la elaboración de una nueva orden de convocatoria para la renovación del mandato de los vocales que además refunda todos los cambios normativos producidos desde el año 1995 hasta la actualidad, procediendo también a la elaboración de un nuevo censo electoral.

En la presente orden se establecen las normas y plazos que deberán regir el procedimiento para la renovación o reelección, en su caso, y posterior nombramiento de los vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales y de los consejos provinciales de Servicios Sociales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 336/1994, de 27 de octubre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 14 de noviembre de 1997 y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero de 1983 (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

  1. Renovación del Consejo Gallego de Servicios Sociales.

Artículo 1º
  1. Para proceder a la renovación del mandato de los vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 336/1994, de 27 de octubre, por lo que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales y en el artículo 18 de la Orden de 14 de noviembre de 1997, por la que se publica el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Servicios Sociales, los órganos y entidades que a continuación se relacionan deberán designar sus representantes en el Consejo Gallego de Servicios Sociales, así como un suplente por cada uno de ellos, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden:

    1. Consellería de la Presidencia y Administración Pública: un representante.

    2. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: un representante.

    3. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales: un representante.

    4. Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud: un representante.

    5. Órganos de representación de las corporaciones locales: seis representantes que se designarán por la Federación Gallega de Municipios y Provincias y que se repartirán de la siguiente forma:

      -Un representante de las diputaciones provinciales.

      -Tres representantes de los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes.

      -Dos representantes de los ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes.

    6. Como organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia:

      -Unión General de Trabajadores (UGT): dos representantes.

      -Comisiones Obreras (CC.OO.): un representante.

      -Confederación Intersindical Gallega (CIG): un representante.

    7. Cruz Roja Española: un representante.

    8. Cáritas Diocesana: un representante.

    9. Confederación de Empresarios de Galicia :cuatro representantes.

    10. Colegio Oficial de Psicólogos: un representante.

    11. Colegio Oficial de Sociólogos: un representante.

    12. Colegio...

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