Decreto 239/2002, de 27 de junio, sobre ayudas para reparación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

La general aceptación de las ayudas previstas en el Decreto 275/1999, de 14 de octubre, así como la necesidad aún existente de actuaciones de reparaciones en edificios de viviendas de promoción pública explica la oportunidad de la publicación de una nueva normativa que continúe como instrumento incentivador para acometer las actuaciones encaminadas a mejorar el estado de conservación y mantenimiento, solucionando los problemas de deterioro de las edificaciones y dotando de una calidad de vida adecuada a sus residentes.

Así, en la presente normativa se ampliarán las actuaciones a aquellos edificios donde existen viviendas en alquiler, acceso diferido a la propiedad o vacantes con el objeto de no impedir que estas comunidades, por el hecho de no ser todos propietarios, queden al margen de las ayudas.

Asimismo, el presente decreto se adapta al nuevo régimen jurídico que se introduce en el ordenamiento por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y que modifica las disposiciones del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia del día veintisiete de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el establecimiento y la concesión de ayudas a la reparación de los edificios de viviendas de promoción pública.

Artículo 2º Actuaciones protegibles.

La reparación de edificios se referirá a las modalidades de actuación que se definen a continuación:

  1. Adecuación estructural del edificio: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez.

  2. Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros, supresión de barreras arquitectónicas e instalación de calefacción, así como la restauración de fachadas y carpinterías exteriores.

Artículo 3º Presupuesto protegible.

Para los efectos de este decreto, el presupuesto protegible sobre el que se calculará la cuantía de la subvención estará integrado por el coste real de las obras, determinado por el presupuesto de ejecución material más el IVA.

En todo caso, se establecen como precios máximos los de las distintas partidas de la base de datos de la construcción de Galicia vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes y, para las partidas no definidas, se determinarán los rendimientos por asimilación a otras partidas.

Artículo 4º Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en este decreto las comunidades de propietarios de viviendas de...

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