DECRETO 275/1999, de 14 de octubre, sobre ayudas para reparación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía para Galicia establece, en su artículo 27.3º, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Por el Real decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Galicia el patrimonio público de viviendas dependientes del Instituto de Promoción Pública de Vivienda.

La gestión de este patrimonio, así como las competencias en materia de vivienda, se encomiendan al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por la Ley 3/1988, de 27 de abril, y por las demás normas que la desarrollan.

Las técnicas constructivas, los materiales empleados en la construcción y la propia antigüedad de las edificaciones transferidas aconsejan, hoy en día, llevar a cabo una serie de actuaciones encaminadas a mejorar su estado de conservación y mantenimiento.

Debe considerarse que, atendiendo a los niveles de renta de las familias residentes en estas viviendas, difícilmente pueden acometer, por sí solas, las obras de reparación, adaptación o acondicionamiento necesarias.

De esta manera se hace necesario abrir una línea de ayudas, que permita a los propietarios hacer frente a los costes de reparación de los edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública al objeto de solucionar los problemas de deterioro de las edificaciones y dotar de una calidad de vida adecuada a sus residentes.

Por todo esto, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el establecimiento y la concesión de ayudas a la reparación de los edificios de viviendas de promoción pública.

Artículo 2º Actuaciones protegibles.

La reparación de edificios se referirá a las modalidades de actuación que se definen a continuación:

  1. Adecuación estructural del edificio: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez.

  2. Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, elec

tricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros, supresión de barreras arquitectónicas e instalación de calefacción, así como la restauración de fachadas y carpinterías exteriores.

Artículo 3º Presupuesto protegible.

A los efectos del presente decreto, el presupuesto protegible sobre el que se calculará la cuantía de la subvención estará integrado por el coste real de las obras, determinado por el presupuesto de ejecución material más el IVA.

En todo caso, se establecen como precios máximos los de las distintas partidas de la base de datos de la construcción de Galicia vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes y, para las partidas no definidas, se determinarán los rendimientos por asimilación a otras partidas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR