DECRETO 103/2012, de 22 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la designación de los representantes de organizaciones sindicales en los consejos sociales de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia, regula en su artículo 7 la composición de estos órganos de gobierno de las universidades públicas de nuestra Comunidad Autónoma.

El mencionado artículo, en su apartado 3, determina la distribución de la representación de los intereses sociales que corresponderá a personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral o social, concretando en la letra d) la presencia en estos órganos de dos miembros designados por los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otro lado, la Ley 11/1985, de 2 de agosto, orgánica de libertad sindical, define el concepto de mayor representatividad sindical de manera que confiere a estas organizaciones una singular posición jurídica, tanto de participación institucional como de acción sindical a todos los niveles territoriales y funcionales.

Teniendo en cuenta que la mencionada Ley 1/2003 no concreta el procedimiento a seguir para la designación de los representantes sindicales en los consejos sociales de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, se hace necesario proceder a su regulación toda vez que, determinando la norma el número máximo de representantes por este sector, éste puede no ser coincidente con el número de organizaciones sindicales que tengan reconocida la calificación de más representativas a nivel autonómico, por lo que se debe contemplar tal circunstancia de manera que se conjuguen los derechos reconocidos a las mismas con base en la Ley orgánica de libertad sindical.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, previo informe del Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la...

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