DECRETO 147/2011, de 30 de junio, por el que se crea el Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determinan los criterios para acreditar y declarar su representatividad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

Entre los principios generales de su título preliminar, el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 4.2, en concordancia con lo señalado en la Constitución española de 1978 en su artículo 9.2, establece que «corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social».

La política de empleo de la Xunta de Galicia tiene como objetivo la promoción del empleo, la mejora de las condiciones de vida y trabajo, el diálogo con los interlocutores sociales y el desarrollo de los recursos humanos que garanticen un empleo estable y de calidad.

Con la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se dio respuesta a una histórica reivindicación del colectivo de las personas trabajadores autónomas que tiene una presencia evidente en nuestra economía y en nuestra sociedad.

El Estatuto del trabajo autónomo es una ley innovadora que establece un marco general de regulación de las personas profesionales y trabajadoras autónomas, definiendo jurídicamente al sector, estableciendo un régimen profesional de derechos y deberes e, igualmente, un régimen de incentivos para la dignificación, apoyo y consolidación del trabajo autónomo.

Además de configurar un nuevo marco de las relaciones jurídicas contempla, en su título III, los derechos colectivos de todas las personas trabajadoras autónomas y, en el artículo 21, establece la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos.

El artículo 22.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece que las comunidades autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, consejos consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Como paso previo a la creación de este consejo consultivo es necesario determinar las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos más representativas de Galicia.

Resulta patente el importante papel que las asociaciones desempeñan en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada.

La condición de asociación representativa en el ámbito territorial de la comunidad autónoma será declarada por un consejo formado por expertos de reconocido prestigio y otorga a las asociaciones profesionales representativas una posición jurídica singular, para actuar en representación de las personas trabajadoras autónomas.

La Comunidad Autónoma de Galicia viene realizando un importante esfuerzo normativo en los distintos ámbitos sectoriales que afectan a las personas trabajadoras autónomas, fruto del cual es la presente norma por la que se crea el Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determinan los criterios para acreditar y declarar su representatividad, como paso previo a la creación del Consejo Gallego del Trabajo Autónomo, órgano consultivo del gobierno gallego en todas las materias que afecten a este colectivo.

Este decreto consta de 12 artículos distribuidos en dos capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. Se establece la creación del Consejo Gallego de la Representatividad, su régimen jurídico, composición y sus funciones, así como la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

A través del Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y del Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, ésta asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas de empleo y la promoción del empleo autónomo.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 12

Del Consejo de la Representatividad de las Asociaciones Profesionalesde Trabajadores Autónomos

Artículo 1 Creación y adscripción.
  1. Se crea el Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. El Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene naturaleza de órgano colegiado.

  3. El Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia se adscribe a la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de trabajo, a través de la dirección general competente en materia de promoción del empleo autónomo.

  4. La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia no generará un aumento de los créditos presupuestarios asignados al departamento.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 3 Composición.
  1. El Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia estará compuesto por tres miembros. Dos miembros del consejo deberán tener la condición de personal funcionario de la consellería competente en materia de trabajo con rango no inferior a titular de una jefatura de servicio. El tercero será una persona experta de reconocido prestigio, imparcial e independiente.

  2. Los miembros del Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales...

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