Decreto 204/1999, de 2 de julio, por el que se regulan los requisitos mínimos exigibles para la apertura de los establecimientos de peluquería y estética.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 82/489/CEE, de 19 de julio, por la que se adoptan medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y libre prestación de los servicios de los peluqueros, establece medidas para el reconocimiento de las condiciones de cualificación para el acceso a las actividades de peluquero y para el ejercicio de éstas en los estados miembros de acogida, que tengan regulada dicha actividad.

Mediante el Real decreto 390/1992, de 15 de abril, de libertad de establecimientos y libre prestación de actividades artesanas, aplicable según dispone el artículo 1º, a las actividades de peluqueros, los contenidos de la citada directiva se transponen a nuestro ordenamiento jurídico, otorgando la competencia para certificar el ejercicio de las actividades en España y para autorizar el ejercicio a los nacionales de los demás países miembros de la CE conforme establece la disposición adicional, al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.

El ejercicio de la actividad de peluquería y estética, como actividad de prestación de servicios de carácter personal, tiene una doble vertiente que, dentro del máximo respeto a la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, es conveniente regular. Por una parte, en este sector económico debe exigirse en un nivel adecuado de cualificación en los profesionales, que será certificado a través de la obtención del correspondiente carnet profesional, con el fin de evitar el ejercicio de la profesión a personas que carezcan de la experiencia profesional o la titulación necesaria, evitando así el intrusismo profesional. La otra vertiente viene dada por la necesaria protección de los consumidores y usuarios de estos servicios, preocupación hoy en día constante de los poderes públicos, reconocida expresamente en el artículo 51 de la Constitución española, sobre la que la Comunidad Autónoma de Galicia ha asumido competencias exclusivas, reconocidas expresamente en el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, que supone el ejercicio de funciones legislativas y ejecutivas en la materia, que se han ido desarrollando principalmente, a través de la Ley de 28 de diciembre de 1984, que aprueba el Estatuto gallego de consumidores y usuarios y la normativa sectorial en la materia.

Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la regulación de los requisitos mínimos que deben reunir los profesionales de los servicios de peluquería y estética para su establecimiento y el ejercicio de la profesión, así como el establecimiento de las adecuadas medidas para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa audiencia a las aso

ciaciones de consumidores y usuarios, los sectores afectados, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Capítulo primero Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como finalidad regular, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la prestación de servicios profesionales de peluquería y estética y la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios.

Se entiende por establecimientos de peluquería y estética los establecimientos abiertos al público en los que se presten servicios consistentes en actividades de lavado, corte, peinado, teñido, ondulación y actuaciones similares en el cabello de las personas, así también los servicios complementarios como masajes faciales, manicura, pedicura, maquillaje y otros tratamientos semejantes.

Artículo 2º Libertad de establecimiento.

Las personas físicas y jurídicas nacionales y las de los Estados miembros de la Unión Europea gozarán de la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de peluquería y estética en los términos establecidos en el presente decreto, conforme con la normativa comunitaria y el...

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