Decreto 21/2009, de 29 de enero, por el que se crea la Reserva gallega de derechos de plantación de viñedo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2392/1986 y (CE) 1493/1999 y el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial de producción y los controles en el sector vitivinícola, posibilitan la creación por los estados miembros de reservas nacionales o regionales, de derechos de plantación de viñedo.

Los derechos que pasarán a constituir la reserva, en su mayor parte, aquellos no utilizados por sus titulares en los plazos establecidos y los generados en las superficies de viñedo abandonado, serán repartidos entre los viticultores que lo soliciten, según unos criterios de prioridad. De esta forma, se conseguirá mejorar la gestión del potencial vitícola y evitar su pérdida en un territorio determinado.

Por otra parte, el Real decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en el capítulo VII la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan adquirir derechos de plantación de viñedo, a sus titulares, para incorporarlos a las reservas autonómicas.

Por ello, y considerando que la Xunta de Galicia ostenta las competencias exclusivas en materia de agricultura, en virtud de lo establecido en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía, procede crear la reserva de derechos de plantación de viñedo en Galicia.

Por lo tanto, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del dia veintinueve de enero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto crear la Reserva gallega de derechos de plantación de viñedo con la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola, evitar su pérdida y fomentar el uso eficaz de los derechos de plantación.

Artículo 2º Gestión.

La Xunta de Galicia gestionará todos los derechos de plantación que integren la Reserva gallega, a través de la consellería competente en materia de agricultura, á la que le corresponderá la elaboración y aplicación del desarrollo normativo correspondiente.

Artículo 3º Derechos que integran la Reserva gallega.

La Reserva gallega de derechos de plantación estará integrada por:

  1. Los derechos de nueva plantación, replantación, y derechos de plantación procedentes de la reserva que no hayan sido utilizados en los plazos establecidos en este decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación.

  2. Los derechos de plantación adquiridos por la consellería competente en materia de agricultura, a las personas titulares de los mismos, conforme a las condiciones que se determinen mediante orden de la consellería competente en materia de agricultura.

  3. Los derechos de replantación generados por las superficies en las que, conforme con lo previsto en el artículo 8.2º de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino se haya demostrado fehacientemente que no fueron cultivadas en las tres últimas campañas y en las que se hubiera acordado y formalizado el arranque, después de cursar comunicación a su titular.

  4. Los derechos de replantación que se...

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