RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2012, de la Universidad de A Coruña, por la que se ordena la publicación del texto refundido del Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes, aprobado por el Consejo Social de 18 de julio de 2012 y modificado por el Consejo Social de 23 de julio de 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDAD DE A CORUÑA
Rango de LeyResolución

El artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante LOU) ha establecido que los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado, bien a través de estos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán firmar contratos con personas, universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

También ha dispuesto que sean los estatutos de cada universidad, en el marco de las normas básicas dictadas por el Gobierno del Estado, los que establecerán los procedimientos de autorización de estos trabajos y de firma de esos contratos, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. Así lo hace el artículo 58 de los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre). Por otra parte, en su sesión de 8 de noviembre de 2005, el Consejo Social aprobó el reglamento que desarrolla el artículo 58 de estos estatutos, de conformidad con el artículo 4.k) de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema universitario de Galicia.

Desde entonces, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, ha adoptado distintas medidas de estímulo de la actividad de transferencia de conocimiento hacia el tejido productivo e institucional, las cuales es necesario desarrollar adecuadamente teniendo en cuenta la tendencia generalizada a potenciar la generación de ingresos por esta actividad universitaria.

Este reglamento trata de responder al anterior contexto y mejorar la eficiencia en la gestión, la claridad y la trazabilidad de los procedimientos administrativos, así como la calidad de los negocios contractuales establecidos por la Universidad de A Coruña (en adelante UDC) para transferir el conocimiento por ella generado a la sociedad y a su sistema productivo.

Por todo esto, el Consejo Social de la UDC, de fecha 18 de julio de 2012, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de 17 de julio de 2012, y en base a las competencias otorgadas por la normativa aplicable, acuerda aprobar el siguiente reglamento para la contratación de trabajos científicos, técnicos, artísticos o docentes en la UDC por parte de sus grupos, departamentos e institutos de investigación, y de su profesorado a través de ellos.

Posteriormente, y a la vista de la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento, el Consejo Social de 23 de julio de 2013, a propuesta del Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2013, aprobó modificar una serie de aspectos, habilitando a la secretaría general de la Universidad para refundir en un solo texto el Reglamento y ordenando su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

dispongo:

Artículo único

Se ordena la publicación del texto refundido del Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes (artículo 83 de la LOU), que se inserta a continuación.

Disposición transitoria

Los contratos suscritos por el profesorado, los grupos de investigación, los departamentos o institutos universitarios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este reglamento se regirán por el reglamento que estaba en vigor en el momento de su firma.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico aprobado por el Consejo Social en su sesión de 8 de noviembre de 2005.

Disposición final Artículos 1 a 21

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de septiembre de 2013

Xosé Luís Armesto BarbeitoRector de la Universidad de A Coruña

Texto refundido del Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes (artículo 83 de la LOU)

TÍTULO ICuestiones generales

Artículo 1 Objeto

Este reglamento tiene por objeto establecer el régimen y el procedimiento de gestión de los contratos que firmen el profesorado y los grupos de investigación reconocidos por la UDC, así como los departamentos e institutos universitarios de investigación de esta universidad, con entidades públicas o privadas o con personas físicas, para la realización de servicios de carácter científico, técnico, artístico o docente.

Artículo 2 Ámbito objetivo de aplicación
  1. Serán considerados contratos de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes todos aquellos negocios jurídicos de carácter oneroso en virtud de los cuales la UDC se comprometa a prestar servicios a terceros que consistan en la realización de una actividad o la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro a cambio de un precio cierto.

  2. También se someterán a este reglamento los contratos de servicios y suministro suscritos por la UDC que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de tales proyectos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización fuese encomendada a equipos de investigación de la UDC mediante procesos de concurrencia competitiva.

Artículo 3 Negocios y contratos excluidos

No estarán sujetos a este reglamento:

  1. Los contratos de edición firmados por el profesorado, ya sea para la publicación de sus libros, trabajos o traducciones científicas, o para la preparación de originales destinados a la publicación, ni tampoco cualquier tipo de premio que obtengan.

  2. Los trabajos profesionales del profesorado acogido al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no supongan el empleo de medios, instalaciones, equipos o servicios de la UDC.

  3. Los convenios de colaboración firmados por la UDC, siempre que por su objeto y finalidad no deban ser considerados contratos onerosos de servicios. No obstante, en estos casos este reglamento tendrá carácter supletorio.

TÍTULO IIDe la preparación de los contratos

Artículo 4 De la promoción de los contratos
  1. Cualquier investigador/a o grupo de investigación adscrito a la UDC, esté o no en servicio activo a tiempo completo, podrá promover la incoación de los expedientes de contratación regulados en este título.

  2. A tal efecto, remitirá al vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia por vía telemática el formulario de encomienda de servicio y el borrador de contrato, de conformidad con los modelos...

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