RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013, del director general de Agader, por la que se aprueba el nuevo marco financiero del programa Leader Galicia 2007-2013, cofinanciado con Feader, y se modifican las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y el reconocimiento de entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 30 de mayo de 2008.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), mediante el Acuerdo de 30 de mayo de 2008, aprobó las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y el reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, y convocó el correspondiente proceso de selección. El citado acuerdo se hizo público mediante la Resolución de 30 de mayo de 2008 en el DOG núm. 115, de 16 de junio de 2008 (corrección de errores DOG núm. 140, de 21 de julio).

Posteriormente, y por Acuerdo de 23 de diciembre de 2008 (publicado en el DOG núm. 15, de 22 de enero, mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2008), el Consejo de Dirección de Agader modificó dichas bases reguladoras, con la finalidad de adecuarlas al Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 8 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, y de mejorar la eficiencia del procedimiento de gestión de las ayudas, regulado en el régimen de ayudas, que figura como anexo III de las citadas bases.

Desde el punto de vista financiero, en la actualidad concurren dos circunstancias que requieren replantear el escenario financiero del programa Leader Galicia 2007-2013:

– Por un lado, la reprogramación de las tasas de cofinanciación efectuadas para el Programa de desarrollo rural (PDR en adelante) de Galicia 2007-2013, mediante la Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2013, por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Galicia para el período de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C (2008) 703 de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural.

– Por otro lado, la extensión del período de ejecución de fondos hasta finales de 2015, al amparo del artículo 71 del Reglamento 1698/2005, lo que exige modificar los cuadros financieros de los grupos de desarrollo rural (GDR en adelante), presupuestados hasta el año 2013, sin que tal modificación implique un incremento de la asignación inicial que resulta del PDR de Galicia 2007-2013 para el eje 4 Leader, sino una reasignación de los fondos no comprometidos correspondientes a las anualidades anteriores.

Por otra parte, la experiencia en la tramitación y gestión del programa Leader Galicia desde su puesta en marcha hasta la actualidad puso de manifiesto la necesidad de modificar algunos de los aspectos predefinidos, en especial en lo referente a la coherencia y a la compatibilidad de ayudas con las convocadas por otros departamentos de la Administración autonómica, derivados de la posibilidad existente en este período de programación de que el eje 4 Leader pudiera financiar actuaciones enmarcadas en los otros 3 ejes del PDR Galicia 2007-2013.

También son necesarias modificaciones en el referente a cuestiones de procedimiento, ya que debe tenerse en cuenta que, en este período y por primera vez, parte de la gestión que antes realizaban los GDR es asumida por la propia agencia, lo que dio lugar a problemas de ajuste a la normativa económico-financiera de los procedimientos de concesión de las ayudas. Es necesario, asimismo, adoptar medidas que permitan acompasar el ritmo de ejecución a las disponibilidades financieras.

En este sentido, una vez cerrado el plazo de recepción de solicitudes al amparo de las diferentes convocatorias, es preciso atender en primer lugar los deberes ya contraídos y proceder a la apertura de una nueva convocatoria para el período 2013-2015.

Además, es necesario introducir modificaciones que permitan una mayor agilidad en la gestión, así como en el aprovechamiento de los recursos disponibles, encaminando la financiación exclusivamente hacia aquellos proyectos que acercan un valor añadido al territorio en términos de generación de empleo y/o riqueza.

Además, el 1.9.2013 finalizó el plazo para la presentación de solicitudes en los GDR, por lo que, una vez operativo el nuevo escenario financiero 2013-2015, y una vez resueltos los expedientes existentes de la convocatoria anterior, con los remanentes disponibles que cada GDR pueda tener, se regula la apertura de una nueva convocatoria de recepción de nuevos proyectos.

Desde un punto de vista competencial, el artículo 6.1.d) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento de Agader, le atribuye al Consejo de Dirección la competencia para aprobar los procedimientos de selección de las solicitudes de financiación de planes, programas y actuaciones vinculados a los GDR. Por su parte, el 25 de marzo de 2013 el Consejo de Dirección de Agader delegó en el director general de Agader la competencia para aprobar el nuevo marco financiero del programa Leader Galicia 2007-2013 y para modificar las bases reguladoras que lo rigen, con base en la propuesta de modificación que se presentó a ese órgano.

Por todo lo anterior, el director general de Agader, después de tramitar el procedimiento en los términos legales y reglamentarios establecidos por la legislación vigente,

RESUELVE:

Primero. Aprobar el marco financiero del programa Leader Galicia 2007-2013 para los años 2013-2015, de acuerdo con el siguiente reparto por anualidades y fuentes financieras:

Cuenta presupuestaria Anualidades Importe (€)
01/01 01/41/00 (12.A1.712A.) 656601 (760.0) 2013 2.236.253,25
2014 2.450.000,00
2015 3.003.000,06
656701 (770.0) 2013 165.824,87
2014 12.100.000,00
2015 14.831.143,15
656801 (780.0) 2013 638.924,38
2014 150.000,00
2015 183.857,15
656811 (781.0) 2013 41.786,78
2014 1.617.016,00
2015 1.981.999,65
01/01 01/43/00 (12.A1.712A.) 656811 (781.0) 2013 309.695,81
2014 3.263.403,00
2015 3.433.687,00

Las mismas cantidades recogidas en este cuadro estarán consignadas en las aplicaciones 12.21.712A.760, 12.21.712A.770, 12.21.712A.780 y 12.21.712A.781 de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consellería de Medio Rural y del Mar.

Las cuantías indicadas podrán incrementarse siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito según recoge el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de dicha Ley, publicándose en el DOG el aludido incremento y su cuantía.

El cuadro resumen de los importes totales por anualidades se recoge a continuación:

Cuenta presupuestaria Anualidades Importe (€)
01/01 01/41/00 (12.A1.712A.) 2013 3.082.789,28
2014 16.317.016,00
2015 20.000.000,01
01/01 01/43/00 (12.A1.712A.) 2013 309.695,80
2014 3.263.403,00
2015 3.433.687,00
TOTAL 2013 3.392.485,08
2014 19.580.419,00
2015 23.433.687,01

El anterior marco financiero autorizado por el Consello de la Xunta, en virtud del artículo 58.6 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establecía un límite en la anualidad del año 2013 por importe de 30.822.366,64 euros.

El marco financiero que ahora se aprueba consigna un menor importe en la anualidad 2013 reteniéndose el crédito por la parte no autorizada de los fondos, al tiempo que establece los importes para las anualidades 2014 y 2015.

Los nuevos importes que se autorizan para la anualidad 2013 se corresponden con el siguiente detalle:

Cuenta presupuestaria Anualidades Importe (€)
01/01 01/41/00 (12.A1.712A.) 656601 (760.0) 2013 2.236.253,25
656701 (770.0) 2013 165.824,87
656801 (780.0) 2013 638.924,38
656811 (781.0) 2013 41.786,78
01/01 01/43/00 (12.A1.712A.) 656811 (781.0) 2013 309.695,80

Segundo. Modificar las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y el reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 30 de mayo de 2008, que se adjuntan a la presente resolución como anexo, en su formato de texto refundido.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. Aprobar una nueva convocatoria de admisión y selección de proyectos dentro de este marco financiero y con cargo a las nuevas dotaciones que se recogen en esta resolución en aquellos GDR que cuenten con remanentes para la misma.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2013

(Por delegación. DOG núm. 148, de 5 de agosto de 2013)Antonio Crespo IglesiasDirector general de Agader

ANEXOTexto refundido de la modificación de las bases reguladoras

Apéndice I. Bases reguladoras.

  1. Objeto.

    El objeto de las presentes bases es establecer las normas para la presentación y selección de programas de desarrollo rural en el marco de los artículos 61 y siguientes del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

  2. Definiciones.

    A los efectos de estas bases, se entiende por:

    1. Grupo de desarrollo rural (GDR): entidad de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, integrada por un conjunto equilibrado y representativo de las instituciones y de los agentes socioeconómicos del territorio de actuación, responsable de la elaboración y...

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