RESOLUCIÓN conjunta de 1 de febrero de 2014, de la Dirección General de Movilidad y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las especificaciones funcionales para la implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE) en toda la flota adscrita a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

La Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Movilidad, por la que se aprueba el Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, establece que la Dirección General de la Xunta de Galicia con competencias en materia de transportes debe elaborar y aprobar las especificaciones funcionales del Sistema de Ayuda a la Explotación (en adelante SAE) a implantar en toda la flota adscrita a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular permanente de personas de uso general por carretera, que permita, entre otras funciones inherentes a estos sistemas, la localización e identificación en tiempo real de los autobuses.

Dicha resolución establece que las empresas contratistas podrán decidir entre dos opciones:

• Dotarse de un centro de control local y gestión de la explotación, que deberá comprender todos los sistemas, hardware y software (tanto en el centro de control local, como a bordo de los vehículos), comunicaciones y servicios de mantenimiento que garanticen su funcionamiento permanente, el almacenamiento y control de los datos de explotación de acuerdo con las especificaciones que determine la Administración, la transmisión y recepción de los datos entre el dicho centro de control local y el Centro Operativo de la Movilidad de Galicia (en adelante COMGA) de acuerdo con los protocolos que la Administración determine, el tratamiento de los datos derivados de la explotación y la verificación de estos por parte de la Administración.

• Emplear de forma permanente el COMGA de acuerdo con los protocolos y criterios de diseño, operatividad y seguridad que la Administración establezca, asumiendo el coste de la adquisición, instalación y mantenimiento del equipamiento a bordo de los vehículos, que cumpla los requerimientos establecidos por la Administración, y el coste de mantenimiento, conexión y transmisión de información entre el equipamiento a bordo y el COMGA.

Se establece también que, sea cual sea el sistema por el que opten las empresas contratistas, deberán cumplir la totalidad de los requerimientos que en cualquier momento establezca la Administración, tanto en lo relativo a la interconexión con los sistemas de la administración y a la seguridad y contenido de la información intercambiada como al mantenimiento de los sistemas y de la comunicación.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera , autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante Amtega), y establece que tendrá como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el terreno de las tecnologías de la información y comunicaciones y la innovación y el desarrollo tecnológico. Asimismo, el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, regula sus competencias y funciones, entre las que se encuentran: la dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones; el impulso, asesoramiento técnico y apoyo a las consellerías y a otros órganos del sector público autonómico en todo lo referente a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia; la definición de los estándares y directrices tecnológicas a que deberán ajustarse todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia; y la gestión y coordinación, bien de forma autónoma, bien en colaboración con otros órganos superiores de la Xunta de Galicia, de instrumentos y actuaciones de órganos con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones.

De acuerdo con lo anterior, con el objeto de cumplir con lo establecido, y en el uso de las competencias atribuidas a la Dirección General de Movilidad en materia de transporte, y a la Amtega en materia de tecnologías de la información y de la comunicación,

ACUERDO:

Primero. Se aprueban las especificaciones funcionales de los SAE vinculados a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, que figuran como anexo I a esta resolución.

Dichas especificaciones funcionales de los SAE serán de aplicación para toda la flota adscrita a los actuales contratos de gestión de servicios públicos regulares de transporte regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia.

Segundo. Se establecen los modelos de puesta en servicio de SAE, vinculados a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia, por los que pueden optar las empresas contratistas de estos, y que son:

• Dotarse de un SAE propio, que deberá comprender todos los sistemas, hardware y software (tanto en el centro de control local, como a bordo de los vehículos), comunicaciones y servicios de mantenimiento que garanticen su funcionamiento permanente, el almacenamiento y control de los datos de explotación de acuerdo con las especificaciones que determine la Administración, la transmisión y recepción de los datos entre dicho centro de control local y el COMGA de acuerdo con los protocolos que la Administración determine, el tratamiento de los datos derivados de la explotación y la verificación de estos por parte de la Administración.

• Adherirse al SAE de la Movilidad de Galicia liderado por la Xunta de Galicia, que permitirá a las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte disponer del servicio de SAE sin necesidad de dotarse de un SAE local propio.

Tercero. Se aprueban las obligaciones básicas de funcionamiento de los SAE de las empresas contratistas de servicios públicos de transporte que opten por el modelo de dotarse de un SAE propio, que figuran como anexo II a esta resolución.

En el curso del proceso de desarrollo tecnológico del COMGA, la Administración comunicará a las empresas contratistas a las que se refiere el apartado anterior las especificaciones técnicas y funcionales del sistema que deberán cumplir sus SAE propios. Posteriormente, la Administración les comunicará el inicio de funcionamiento del COMGA, momento a partir del cual dispondrán del plazo máximo de dos meses para la implantación efectiva de su SAE propio en toda la flota que empleen para la prestación del conjunto de los servicios de transporte público regular de uso general de los que sean contratistas en Galicia, incluyendo el establecimiento de su conexión plenamente operativa con el COMGA 24 horas, 7 días a la semana y 365 días al año. El plazo total que mediará desde la comunicación de las especificaciones técnicas y funcionales del sistema hasta la obligación de conexión operativa efectiva con el COMGA indicada en el inciso anterior, no será inferior a 6 meses.

Las mismas obligaciones y plazos serán de aplicación a aquellos contratistas de los servicios públicos que se adhieran al SAE de la Movilidad de Galicia pero que finalmente desistan de la formalización del contrato, así como a aquellos que pudieran resultar afectados por la resolución del contrato de adhesión, cualquiera que fuera la causa de esta resolución.

Cuarto. Se aprueban igualmente las obligaciones de las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de personas que opten por el modelo de emplear el SAE de la Movilidad de Galicia. Estas obligaciones son las que se recogen en el documento de adhesión al SAE de la Movilidad de Galicia, que figuran como anexo III a esta resolución.

En el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente la publicación de esta resolución, los contratistas de los servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia que opten por adherirse al modelo del SAE de la Movilidad de Galicia, deberán presentar el antedicho anexo III debidamente firmado en el Registro del Servicio de Movilidad al que esté adscrito el correspondiente contrato de gestión del servicio público de transporte.

Todas las empresas de transporte contratistas de servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia que no presenten en el plazo indicado dicho documento, se entenderá que optan por el modelo de dotarse de un SAE propio. Estas empresas no podrán adherirse al SAE de la Movilidad de Galicia liderado por la Xunta de Galicia mientras no se proceda a la apertura de un nuevo período de adhesión. En tal caso, la adhesión deberá efectuarse en los nuevos términos y condiciones que establezca la resolución por la que se proceda a aprobar esas adhesiones, y en ningún caso serán más beneficiosas que las que se ofrezcan en ese momento a los contratistas que se adhirieron al sistema inicialmente.

En el curso del proceso de licitación del SAE de la Movilidad de Galicia, la Administración podrá acordar el decaimiento y resolución unilateral de todos los compromisos de adhesión, de considerar que las propuestas formuladas no son adecuadas en términos técnicos o económicos. En este supuesto, a los contratistas de servicios de transporte público que resultaran afectados les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el...

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