RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2013, de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, por la que se hace pública la delegación de competencias en la Presidencia y en la Dirección General.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL
Rango de LeyResolución

El actual régimen de delegación de funciones en la Presidencia y en la Dirección General de la Agader fue aprobado por el Consejo de Dirección de la Agader de 21 de junio de 2007 (DOG núm. 134, de 11 de julio).

La disposición transitoria segunda de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, atribuye el ejercicio de las funciones gestoras del Banco de Tierras de Galicia a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), y su artículo 14.1.a), la titularidad de las fincas con vocación agraria.

La actividad administrativa de la Agader se vio incrementada con la aprobación de dicha ley, que lleva implícita, por una parte, la gestión del Banco de Tierras de Galicia, y por otra parte, la gestión patrimonial de las fincas de su titularidad (más de 10.000), de conformidad con la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa de aplicación. Esta ley otorga determinadas competencias o facultades al órgano colegiado de gobierno de la Agader, el Consejo de Dirección, y al órgano unipersonal de Gobierno, la Presidencia.

Esa concentración de competencias o funciones relacionadas con la movilidad de tierras y con el patrimonio alrededor del órgano colegiado y del órgano unipersonal de gobierno de la Agader determinó que se recurriese a la delegación de competencias en la persona titular de la Presidencia y en la persona titular de la Dirección General de la Agader, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artigo 103.1º, mediante el acuerdo del Consejo de Dirección de 11 de julio de 2013 y el acuerdo de la Presidencia de 11 de julio de 2013.

Por otra parte, el Consejo de Dirección de la Agader, en sus reuniones de 25 de marzo y de 11 de julio de 2013, delegó en la persona titular de la Dirección General de la Agader la competencia para realizar actuaciones concretas relativas al programa Leader Galicia 2007-2013.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en el beneficio tanto de la Agader como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

De acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procede publicar dichos acuerdos.

Por todo esto,

RESUELVO:

Publicar los acuerdos del Consejo de Dirección y de la Presidencia de la Agader por los que se delegan determinadas competencias, que se incorporan a esta resolución como documento anexo.

ANEXO

  1. Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader de 25 de marzo de 2013.

    Al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.j) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia, se delega en el director general de la Agader la competencia para aprobar el nuevo marco financiero del programa Leader Galicia 2007-2013 y para modificar las bases reguladoras del citado programa, aprobadas mediante el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader de 30 de mayo de 2008, para el que tomará como referencia la propuesta de modificación presentada en el Consejo de Dirección de 25 de marzo de 2013

    .

  2. Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader de 11 de julio de 2013.

    Delegar en el director general de la Agader, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.j) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia, la competencia para resolver el convenio de colaboración firmado con el GDR Asociación de Desarrollo Rural Ancares-Courel el 21 de enero de 2009 y declarar la pérdida de la condición...

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