RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2019 por la que se actualizan los modelos en formato electrónico de las autoliquidaciones de los tributos propios de la Comunidad Autónoma y de los tributos sobre el juego y las especificaciones técnicas de determinados archivos informáticos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2020
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAgencia Tributaria de Galicia
Rango de LeyResolución

La Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consellería de Hacienda, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) posibilita la domiciliación del pago de las siguientes deudas tributarias:

  1. Las derivadas de las autoliquidaciones presentadas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos relacionadas en el anexo I de dicha orden y

  2. Las cantidades fraccionadas o aplazadas de las deudas gestionadas por la Atriga.

    Esta nueva posibilidad de pago de las deudas tributarias exige la adaptación de los modelos de las autoliquidaciones de los impuestos propios y de los tributos sobre el juego, así como la modificación de algunas de las características técnicas y especificaciones de los archivos informáticos que los obligados tributarios tienen que confeccionar para el pago y la presentación electrónica de las autoliquidaciones.

    Cada una de las órdenes que aprueban los modelos en formato electrónico de estos tributos autoriza, en una disposición adicional, a la dirección de la Atriga a modificar o actualizar, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG), sus anexos, cuando fuera necesario como consecuencia de la modificación de las normas legales o reglamentarias o como consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que necesitara la correspondiente plasmación en los modelos aprobados o en las normas o especificaciones técnicas aprobadas por dichos anexos.

    En concreto, las disposiciones que autorizan la modificación o actualización de los anexos son las que se relacionan a continuación:

  3. La disposición adicional quinta de la Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.

  4. La disposición adicional sexta de la Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

  5. La disposición adicional sexta de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico.

  6. La disposición adicional quinta de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regula el suministro electrónico de las tarjetas de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.

  7. La disposición adicional séptima de la Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego.

  8. La disposición adicional quinta de la Orden de 29 de enero de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

  9. La disposición adicional sexta de la Orden de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias.

  10. La disposición adicional sexta de la Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero.

    Por todo esto, conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales de las órdenes que se citan más arriba,

    RESUELVO:

    Primero. Se modifica la Orden de la Consellería de Hacienda, de 27 de febrero de 2009, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, sustituyendo el modelo de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego en casinos, 044 formato electrónico contenido en su anexo I, por el modelo que figura en el anexo I de esta resolución.

    Segundo. Se modifica la Orden de la Consellería de Hacienda de 25 de marzo de 2011, por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, sustituyendo el modelo en formato electrónico de autoliquidación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (modelo 011), contenido en su anexo III, por el modelo que figura en el anexo II de esta resolución.

    Tercero. Se modifica la Orden de la Consellería de Hacienda, de 27 de enero de 2014, por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico, sustituyendo:

  11. El modelo en formato electrónico de declaración de alta/modificación de datos en el Censo Electrónico de Parques Eólicos de Galicia (CEPEG) (modelo 007), contenido en su anexo II, por el modelo que figura en el anexo III de esta resolución.

  12. El modelo en formato electrónico de autoliquidación del canon eólico (modelo 012), contenido en su anexo III, por el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución.

    Cuarto. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de la Consellería de Hacienda, de 27 de enero de 2014, por la que se regula el suministro electrónico de las tarjetas de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo:

  13. Se sustituye el modelo 043 de la tasa fiscal sobre el juego. Bingo. Autoliquidación, contenido en el anexo V de la orden, por el modelo que figura en el anexo V de esta resolución.

  14. Se elimina el contenido de la línea correspondiente a la posición 31 de la tabla del formato de registro del tipo de registro 1, contenido en el apartado B) del anexo IX de la orden.

    Quinto. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de la Consellería de Hacienda de 17 de marzo de 2014, por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego:

  15. Se sustituye el modelo 045 de la tasa fiscal sobre el juego. Máquinas de juego. Autoliquidación (formato electrónico), contenido en el anexo III de la orden, por el modelo que figura en el anexo VI de esta resolución.

  16. Se sustituye el modelo 046 de la tasa fiscal sobre el juego. Máquinas de juego. Autoliquidación (formato electrónico), contenido en el anexo IV de la orden, por el modelo que figura en el anexo VII de esta resolución.

  17. Se elimina el contenido de la línea correspondiente a la posición 98 de la tabla del formato de registro del tipo de registro 2, contenido en el apartado B) del anexo VI de la orden.

    Sexto. Se introducen las siguientes modificaciones en la orden de la Consellería de Hacienda, de 29 de enero de 2015, por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica:

  18. Se sustituye el modelo en formato electrónico de autoliquidación mensual del impuesto sobre la contaminación atmosférica (modelo 002), contenido en el anexo III de la orden, por el modelo que figura en el anexo VIII de esta resolución.

  19. Se sustituye el modelo en formato electrónico de autoliquidación anual del impuesto sobre la contaminación atmosférica (modelo 003), contenido en el anexo IV de la orden, por el modelo que figura en el anexo IX de esta resolución.

    Séptimo. Se modifica la Orden de la Consellería de Hacienda, de 20 de octubre de 2015, por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias, sustituyendo el modelo en formato electrónico de autoliquidación de la tasa fiscal de apuestas deportivas y de competición (modelo 041), contenido en su anexo III, por el modelo que figura en el anexo X de esta resolución.

    Octavo. Se modifica la Orden de la Consellería de Hacienda, de 18 de diciembre de 2017, por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental, sustituyendo el modelo en formato electrónico de autoliquidación del impuesto compensatorio ambiental minero (modelo 013), contenido en su anexo III, por el modelo que figura en el anexo XI de esta resolución.

    Noveno. La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

    Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2019

    Mª Victoria González VázquezDirectora de la Agencia Tributaria de Galicia

    Instrucciones.

    • Período y carácter.

    En este bloque deberán consignarse los datos correspondientes al período al que corresponde la declaración, así como el carácter de ella, de manera que:

  20. En el ejercicio se hará constar el año natural al que corresponden los datos incluidos en la declaración.

  21. En el período se consignará el trimestre al que corresponden los datos incluidos en la declaración, numerados del 1 hasta el 4, desde el primer trimestre natural hasta el cuarto trimestre natural del año.

    Ejemplo: del 1 al 20 de octubre del año 20XX, se tendrá que presentar la declaración correspondiente al trimestre inmediato anterior, por lo que en ejercicio se consignará 20XX y en período se consignará 3.

    Si la autoliquidación es una complementaria de otra ya presentada, se marcará la casilla denominada Complementaria y se consignará el número de la autoliquidación a la que complementa.

    • Sujeto pasivo.

    En este bloque se deberán consignar los datos identificativos del sujeto pasivo: NIF, apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal o dirección a efectos de notificaciones. La dirección que será cargada informáticamente es el domicilio fiscal de su certificado digital. Si quiere consignar una dirección diferente a los efectos de notificación, deberá comunicarlo con carácter previo en la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, deberá acceder al módulo de «Gestión de datos personales» en el submenú «Catálogo de servicios».

    • Representante.

    En el caso de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de este: NIF, apellidos y nombre o razón social y domicilio...

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