RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015 por la que se le da publicidad al acuerdo que aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las sociedades de garantía recíproca gallegas y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2016), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión del día 20 de noviembre de 2015, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2016).

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras para la habilitación de una línea de reavales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar el acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca gallegas y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2016), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados, en las entidades financieras, se iniciará el 4 de enero de 2016 y finalizará el 31 de octubre de 2016.

En el caso de agotamiento de la disponibilidad para la concesión de avales el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Dotación presupuestaria

Se dotarán provisiones por importe máximo de 200.000,00 € para atender posibles fallidos (partida presupuestaria 09.A1.741A.8900) del ejercicio 2016.

Las dotaciones al fondo de garantía de avales se materializarán con una retención de crédito por el 10 % del importe máximo de cada reaval que conceda el Igape ante las sociedades de garantía recíproca que suscriban el convenio firmado al efecto, en el período de vigencia. Se establece un límite máximo de reavales de 2.000.000,00 €, respetando junto a los restantes avales concedidos o que pueda conceder el Igape el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Anualmente y mientras las operaciones reavaladas estén en vigor, será registrada al inicio de cada ejercicio una retención de crédito en la partida presupuestaria indicada, aplicando el porcentaje de provisión al montante de reavales vivos. Durante el ejercicio, esta retención de crédito será incrementada por cada reaval concedido, y se aminorará, en su caso, en proporción a los reavales aminorados conforme a la información trimestral de avales vivos facilitada a tal efecto por las sociedades de garantía recíproca.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2015

Javier Aguilera NavarroDirector general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca gallegas y las entidades financieras adheridas (Re-solve)

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, enfoca sus programas e iniciativas en la búsqueda del desarrollo del sistema productivo gallego, en especial apoyando las pequeñas y medianas empresas.

En los últimos tiempos las dificultades para acceder a la financiación se convirtió en el principal problema de muchas pymes, detectándose el incremento de las exigencias de garantías por parte de las entidades financieras, como uno de los principales obstáculos. En este sentido, el Igape optó en los últimos años por apoyar, mediante ayudas en forma de garantía, el acceso al crédito, mediante líneas específicas que las refuercen ante las entidades financieras.

Teniendo en cuenta, además, que la principal causa que mueve a las pymes a solicitar crédito es la necesidad de liquidez para la financiación de su activo corriente, parece conveniente continuar con los apoyos prestados por el Igape a través del Plan Re-solve, desde el año 2009, de apoyo al acceso a la financiación operativa. En esta línea se propone este nuevo apoyo del Igape consistente en el reaval del 25 % ante las sociedades de garantía recíproca gallegas, como principales agentes prestatarios de avales financieros.

Este programa del Igape para el apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pymes, necesitará de la instrumentación de un convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

La convocatoria del programa deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape.

La tramitación de estos reavales excluye la concurrencia competitiva con base a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en este caso no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de apoyar cualquier operación financiera que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, suponga dotar a las empresas beneficiarias de la tesorería necesaria para evitar los problemas de liquidez, sobre todo en la actual situación de dificultades en la economía con especial incidencia en las pymes. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con la debida diligencia y, en todo momento, mantener la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1 Objeto

Estas bases regulan el contenido y el procedimiento de tramitación del programa de apoyo dirigido a facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.

Artículo 2 Beneficiarios del programa de apoyo
  1. Podrán acceder a los reavales previstos en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

    También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    En cualquier caso, deberán tener radicado su domicilio fiscal en Galicia.

  2. En aplicación del artículo 51.b) de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro mediante una declaración responsable que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud.

  3. Además, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de...

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